Nuevo Código Civil y el acceso a las costas ● Magdalena Odarda

El proyecto de Reforma y Actualización del Código Civil que acaba de sancionar la Cámara de Diputados propone reducir de 35 a 15 metros el espacio establecido a favor del denominado “Camino de Sirga”, incorporando como nuevo artículo 1974 el siguiente: “El dueño de un inmueble colindante con cualquiera de las orillas de los cauces o sus riberas, aptos para el transporte por agua, debe dejar libre una franja de terreno de QUINCE (15) metros de ancho en toda la extensión del curso, en la que no puede hacer ningún acto que menoscabe aquella actividad. Todo perjudicado puede pedir que se remuevan los efectos de los actos violatorios de este artículo”.

Tal situación representa un enorme retroceso, implicando para el caso una violación al principio ambiental de progresividad y de no regresividad, toda vez que el Código de Vélez Sársfield, vigente hasta hoy, establece en su 2639 que “Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna”.

El nuevo Código Civil, en cambio, viene a desconocer así el carácter “público” del camino ribereño que ya regulaba el texto sancionado en 1871, reduciendo de 35 a 15 metros al mismo y limitando notablemente la facultad de los ciudadanos para utilizar esta franja cuando se trate de tierras privadas, favoreciendo así a los propietarios ribereños que pretendan limitar el libre acceso a las costas, transformando así en privado lo que siempre fue de uso público.

Es decir que la nueva norma produce un verdadero “enriquecimiento sin causa” de todos los propietarios ribereños existentes en el país, generándoles graciosamente derechos absolutos sobre la franja de veinte de los 35 metros sobre los que hasta hoy el viejo Código Civil les imponía a los propietarios la obligación de dejar libre, sin derecho a indemnización alguna, y de considerarla un camino público.

Tal situación obligará a muchos ciudadanos, organizaciones sociales y actores públicos de distinto tipo, tales como las distintas Defensorías del Pueblo a lo largo y ancho del país, a acudir a la justicia para plantear sendas acciones de inconstitucionalidad ante la clara vulneración del principio de progresividad en materia

El acceso a las costas de los espacios de agua públicos se viene convirtiendo en una situación conflictiva a lo largo de todo el país durante los últimos tiempos, sobre todo a partir de que distintos inversores, nacionales y extranjeros, han venido interesándose en adquirir tierras que incluyan una supuesta “exclusividad” por sobre las costas de mares, ríos, lagos y arroyos. De este modo es que nos hemos visto obligados a plantear la acción de amparo a través de la cual el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ha obligado al estado rionegrino a garantizar el libre acceso al Lago Escondido a través del camino preexistente de “Tacuifí”.

La defensa del derecho de acceso libre a las costas comprende también luchar contra la privatización del propio recurso agua, en tanto admitir una limitación indebida en la posibilidad de llegar a los espacios públicos de agua potable significaría privatizar un recurso natural que resulta esencial para la vida, a la vez que un bien estratégico por excelencia, teniendo en cuenta la progresiva escasez del agua dulce y el alto riesgo de su contaminación en vastos lugares del planeta. Vale decir que hasta hoy, cualquier persona contó con el derecho de caminar libremente por las costas de lagos, mares y ríos navegables a lo largo de todo el país, y a partir de esta sanción se limita y pone en duda este derecho.

El libre acceso a las costas implica, además, la defensa efectiva del medio ambiente, toda vez que el acceso público a tales espacios permite un permanente monitoreo ciudadano hacia cualquier forma de contaminación que pudiere detectarse a partir de los efluentes emitidos por los distintos emprendimientos turísticos o industriales, así como de los provenientes de las residencias ubicadas a lo largo de la misma costa o cerca de ella, habilitando de esta forma la posibilidad de plantear denuncias o acciones de amparo ambiental ante las autoridades competentes en el tiempo oportuno y de poder llevarlas judicialmente a las instancias que correspondan.

Durante el mes de septiembre de 2012, en la audiencia pública realizada en relación con dicha Reforma del Código Civil en la ciudad de Neuquén, el Sr. Ángel González, padre de Cristian González, un joven asesinado por el guardia de un complejo de cabañas mientras pescaba en las costas de un río “privatizado” de San Martín de los Andes y presidente de la Asociación de libre acceso a las costas que hoy lleva el nombre de su hijo, realizó en su alocución una serie de observaciones y propuestas respecto de los nuevos artículos promovidos por el proyecto oficial.

La libre y democrática utilización de los bienes comunes ejerce una notable influencia en el plano social, a la vez que constituye un bien fundamental para el buen vivir de las personas; razón por la cual entendemos que la nueva legislación debería haber garantizado el Libre Acceso a las costas y el uso responsable del agua y del ambiente, a la vez que satisfacer su pleno goce y cuidado en base al interés general. Muy por el contrario, el nuevo Código Civil sancionado produce el efecto inverso.

Alguna doctrina ha interpretado respecto del camino de sirga que “La franja de terreno constitutiva de la ribera externa o margen del río, sirve tanto para las necesidades de la navegación, pesca, comercio y esparcimiento de la población. Recordemos que los ríos y arroyos, sus causes y sus riberas internas, pertenecen al dominio público del estado lo que hace razonable que quienes no sean propietarios, puedan tener acceso a sus beneficios”. (“Código Civil y Normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial”,

Entendemos, sin embargo, que el viejo instituto del “camino de sirga”debía observar un cambio sustancial a la luz de los nuevos tiempos, dado que desde la Roma antigua estaba pensado para asistir a la navegación en tanto debían arrastrarse las embarcaciones a través de fuertes cuerdas, o “sirgas”, para su reparación y nueva puesta en flotación, operación que debía realizarse en la misma costa o margen en que se hubieran visto obligados a amarrar para

Al respecto, distintas organizaciones y actores sociales vienen proponiendo desde hace décadas la idea de que la nueva legislación debía establecer un nuevo tipo de espacio que constituya un verdadero “bien común”, destinado primordialmente a la preservación del medio ambiente y a evitar su contaminación, degradación y depredación; a la recreación y al buen vivir de todos los habitantes, o simplemente a camino público, independientemente de la navegación. Tal viene siendo el planteo que venimos haciendo a través de un proyecto de ley de nuestra autoría recientemente presentado en el Senado.

Conforme al proyecto que acabamos de plantear, tal espacio deberá obedecer a una categoría jurídica nueva que lo establezca como inenajenable, inembargable e imprescriptible y no ser menor de 35 metros contados desde la línea de ribera, dado que los 15 metros que propone el proyecto de Reforma y Unificación para el viejo camino de sirga resultan sumamente insuficientes para garantizar tales objetivos, contando para el caso como antecedente con lo estipulado para el viejo camino de sirga.

Sin embargo, el día de hoy hemos perdido una importante oportunidad de hacer valer el compromiso que los legisladores debemos sostener para con quienes nos han votado, desoyendo los reclamos populares y reduciendo, incluso, el nivel de consideración hacia los ciudadanos que brindaba Vélez Sársfield hace más de 140 años, en una Argentina que proponía las reglas de la propiedad privada absoluta y que desplegaba a ultranza los principios liberales de la generación del 80.

Lo cierto es que la problemática de las costas ha venido demostrando en nuestro país el avance de los intereses privados por sobre los intereses públicos, debiendo desandarse el camino ideológico de exclusión llevado adelante por los distintos gobiernos de facto.

Muy lejos de solucionar el tema y de cubrir la deuda que los representantes mantenemos con el pueblo que nos vota, hoy una mayoría en la Cámara de Diputados ha consolidado una nueva limitación sobre los derechos de los ciudadanos en relación con el acceso a sus bienes comunes, sancionando en una sesión “express” una norma que podrá ser cuestionada de constitucionalidad en virtud de violentar principios esenciales del derecho ambiental.

SENADORA MAGDALENA ODARDA
INTERBLOQUE FAP – UNEN – CC ARI

Título original:
EL NUEVO CÓDIGO CIVIL VIOLA EL PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD EN EL DERECHO DE ACCESO A LAS COSTAS