Rechazan planteo de una docente por presunta ocupación ilegal de terreno
Viedma (ADN).- No prosperó en el Superior Tribunal de Justicia el recurso que presentó una docente de Viedma para que el caso que la involucra -presunta ocupación ilegal de un terreno hace varios años- pase ahora al ámbito federal. En medio de la situación está una menor y por eso la cuestión planteada generó un extenso análisis judicial. La mujer aseguró que la niña también fue demandada por desalojo.
En su recurso, la docente expresó que “el modelo de protección de derechos inaugura una nueva etapa en lo que respecta al estatus jurídico de la infancia, al reconocer a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derechos, al tiempo que, por tratarse de personas en crecimiento, se prevé un plus de garantías y protecciones y que el Superior Tribunal de Justicia, desconociendo la protección integral de los menores, sostiene que el Ministerio de Menores no es parte en esta causa porque el menor no es sujeto pasivo del proceso”.
La profesora, además, afirmó que la sentencia recurrida es autocontradictoria, ya que “reconoce que no hubo participación del Ministerio de Menores porque no se le otorgó en el trámite de la causa la participación que legal y procesalmente le corresponde desde el inicio del proceso , cuando es precisamente esta norma del derecho de fondo la que establece que el Ministerio será parte legítima esencial en todo asunto judicial en que los incapaces demanden o sean demandados, por lo que colisiona con las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso”.
Finalmente, advirtió que la demanda de desalojo se promueve contra su persona y los ocupantes del inmueble, es decir que “claramente la menor también fue demandada, conforme se consigna en la individualización de los ocupantes en el acta del oficial notificador y que, a pesar de haberlo sido, no contó con las garantías constitucionales básicas que tiene todo ciudadano, al debido proceso y la defensa en juicio”.
En síntesis, el STJ sustentó que “si bien se observa que el escrito ha sido presentado en término, por parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más alto Tribunal provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, el recurso extraordinario federal planteado no puede prosperar”. Uno de los aspectos en se basó es que el escrito impugnaticio no cumple con las reglas de interposición del recurso extraordinario federal establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Agregó: “… sin perjuicio del incumplimiento de los recaudos formales antes señalados, se advierte que en el recurso no se esgrimen argumentaciones suficientes, ni tampoco se evidencia un desarrollo eficiente, como se requiere en esta instancia extraordinaria, a fin de demostrar cuales son los errores de la sentencia que se impugna. Las críticas efectuadas son reiteraciones de conceptos y planteos que ya han sido expresamente resueltos en las dos instancias precedentes y que no constituyen una crítica concreta de los argumentos expuestos en los respectivos decisorios”, concluyó el Superior Tribunal. (ADN)