STJ rechazó posibilidad de concurso de asesor letrado en municipio
Bariloche (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia rechazó un mandamiento de ejecución contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche para que se le ordenara al Departamento de Contralor a que llame en forma inmediata a concurso público de oposición y antecedentes para ocupar el cargo de asesor letrado del cuerpo.
Un aspirante al cargo mantuvo su interés en participar en la compulsa destinada a cubrir el cargo de asesor letrado del Tribunal de Contralor Municipal y expresó que el 4 de julio de este año, en el marco de la ordenanza.Nº 1851-CM-08, de acceso a la información pública, solicitó al Tribunal de Contralor precisiones respecto del concurso, siendo que a la fecha de la presentación judicial “no recepcionó respuesta alguna”.
Entendió que ello vulnera su derecho constitucional a trabajar y a ejercer industria lícita y al respecto puso en conocimiento que “la actuación del actual asesor no cuenta con la legitimidad suficiente”.
Por su parte, Carlos Freire, en ejercicio de la presidencia pro tempore del Tribunal de Contralor de la Municipalidad de Bariloche, solicitó que el amparo se sustancie contra dicho organismo como parte, toda vez que resulta ser el destinatario natural de una eventual sentencia y que se suspenda el trámite hasta tanto se resuelva la acción de inconstitucionalidad que tramita ante el propio Superior Tribunal de Justicia.
Después, se registró el informe el apoderado del Municipio de San Carlos de Bariloche señalando que, por no tener conocimiento de si el Tribunal de Contralor ha efectuado el llamado a concurso público, solicitó a dicho organismo un informe al respecto.
A su turno, la procuradora general, Silvia Baquero Lazcano, al dictaminar, entendió que la acción no se encuadra en los alcances de la excepcional vía intentada. Ello así porque la protección prevista por los artículos 44 y 45 se encuentra dirigida a acciones u omisiones provenientes de funcionarios públicos (actos de autoridad), pero derivadas de “un deber concreto”, lo que no advirtió en esta causa.
Señaló que no se evidencia de las constancias de esta causa en forma palpable la existencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, como así tampoco se acredita la lesión de derecho o garantía constitucional alguna que permitan la intromisión en otro poder del Estado y el análisis del mérito, oportunidad y conveniencia de sus actos de gobierno. “Tampoco se ha demostrado la inexistencia de otra vía apta o su agotamiento”, agregó.
En el análisis y solución del caso, la jueza superior Adriana Zaratiegui sustentó que en el mandamiento de ejecución se advierte que no puede prosperar.
En ese sentido, explicó que se advierte que la pretensión en esa causa persigue que se ordene a la autoridad pública -Municipalidad de San Carlos de Bariloche, Departamento Contralor- llamar a concurso de oposición y antecedentes para cubrir un cargo de asesor letrado. “El ejercicio de tal facultad no configura la urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta todos requisitos de imprescindible acreditación para habilitar la vía escogida, sumado a que en autos estamos en presencia de una facultad del municipio cuyo ejercicio, en tanto no se acredite ilegalidad manifiesta no habilita la excepcional vía”. (ADN)