Anulan resolución judicial que impuso multa de $10.000 al ministro Zgaib
Cipolletti (ADN).- Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti revocaron la resolución judicial que impuso, desde el 1 de agosto pasado, una multa de $10.000 al ministro de Salud, Fabián Zgaib, en favor de la madre de un chico enfermo por presunto incumplimiento de un tratamiento medico.
Los magistrados cipolenos entienden que “no puede imponerse una multa por incumplimiento de una resolución judicial cuando no están dadas en los hechos las condiciones necesarias para procederse a su cumplimiento”, aludiendo que el chico requiere terapia intensiva en su propio domicilio.
La imposición de multa fue apelada, a traves de un recurso judicial, por la provincia de Río Negro. Un apoderado oficial sustento que para efectivizar la sanción en cabeza del ministro de Salud, se requiere de previa intimación, la cual “no se ha viabilizado por ningún medio, en tanto dicho funcionario no fue intimado en su persona ni tampoco en su domicilio real a efectos de dar cumplimiento a la sentencia recaída en los autos principales”.
El representante oficial, cuya identidad no trascendió, explicó que “la imposición de una multa a tal funcionario público supone desconocer que desde el organismo a su cargo se ha puesto especial atención a la satisfacción de las necesidades del paciente, no habiendo descuidado su tratamiento bajo ninguna circunstancia, en tanto se lo ha internado en el que considera el mejor centro de salud de toda la Norpatagonia”.
Por su parte, la defensora de Pobres y Ausentes doctora Bistolfi señaló que la demandada provincia pretende justificar su atraso en el cumplimiento de la sentencia dictada el 29/10/2013, amparándose en las especiales necesidades de atención que requiere el niño T.B.C. pero que “en verdad tales extremos caen por su propio peso, toda vez que el propio apelante informa que a efectos de contratar proveedor para realizar la internación domiciliaria se ha procedido a la apertura de un expediente desde el Ministerio de Salud que data de este ano, siendo que existe una orden judicial en tal sentido desde hace aproximadamente un año. Hecho al que se suma la circunstancia de que dicho informe tiene fecha posterior a la providencia que ordena la imposición de la multa que se pretende apelar”.
Puntualizó que la sentencia recaída no fue apelada por la provincia, por lo que “de ningún modo ésta puede justificar su demora en las dificultades que tiene para contratar un proveedor”, poniendo también de resalto que desde la Defensoría a su cargo sólo han obtenido respuestas generales y dilatorias sobre la cuestión de parte del Ministerio de Salud.
Afirmó que “se está vulnerando el derecho a la protección integral de la salud de un niño, su derecho a una adecuada calidad de vida y su derecho a poder crecer y desarrollarse en su seno familiar, debiendo el Estado propender a hacer efectivos todos esos derechos, para que no se conviertan en una mera declaración de buenas voluntades”.
A su turno, uno de los jueces cipolenos hizo notar que “la situación del niño en la actualidad contiene ribetes que deben ser tenidos en cuenta en el análisis de la medida ordenada. En tal caso, si como lo menciona el Ministerio de Salud, las características de la enfermedad requieren de la instalación de una terapia intensiva en el domicilio del niño y la vivienda familiar aparentemente no reviste condiciones de infraestructura mínima necesaria, cabría preguntarse ¿cómo podría el Estado cumplir en forma concreta con la orden judicial de la internación domiciliaria?».
“Mal puede entonces y a entender de este Tribunal, imponerse una multa por incumplimiento de una resolución judicial cuando no están dadas en los hechos las condiciones necesarias para procederse a su cumplimiento”, concluyó. (ADN)