Por toma de Ministerio, Arroyo concretó denuncia judicial contra ATE
Viedma (ADN).- El ministro de Desarrollo Social de la Provincia de Río Negro, Ricardo Arroyo, solicitó al juez Favio Igoldi, titular del juzgado penal Nº 2 que se arbitren las medidas institucionales pertinentes para que “se permita y garantice el ingreso inmediato del personal de este Ministerio al efecto de concluir con el trámite administrativo pertinente, que permita en tiempo y forma abonar los haberes correspondientes al mes de Octubre de 2014 a todo los empleados de la planta del Ministerio a mi cargo como así también el normal funcionamiento de la referida cartera”.
En la presentación Arroyo solicitó “se ordenen las medidas necesarias a los fines de garantizar el libre ingreso y egreso de los empleados públicos que cumplen funciones en el Ministerio de Desarrollo Social a los fines de que estos no vean conculcados su derecho a ingresar a su lugar de trabajo y menos aún al de percibir sus remuneraciones en tiempo y forma”.
Asimismo, atento las medidas de acción directa encabezadas por la entidad gremial Asociación Empleados del Estado -ATE- y la instalación de carpas en las arterias Buenos Aires y Belgrano de Viedma impidiendo la libre circulación, es que el ministro solicitó “se garantice el libre tránsito de todas las personas que deseen circular por el territorio rionegrino que abarca su jurisdicción”.
Todo ello – continuó Arroyo – atento las facultades conferidas a V.S. por el artículo 23 º del Código Penal que en su parte pertinente reza:
“El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que, por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer.
El mismo alcance podrán tener las medidas cautelares destinadas a hacer cesar la comisión del delito o sus efectos, o a evitar que se consolide su provecho o a obtaculizar la impunidad de sus partícipes. En todos los casos se deberá dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros”
Descripción de los hechos
El ministro, en la parte final de su escrito relata los hechos de la siguiente manera: El lunes 03 del corriente mes y año a las 07:00 horas la sede ministerial, sito en la intersección de las calles Buenos Aires y Belgrano de ésta ciudad, se encuentra tomada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), sin permitir el ingreso del personal a ocupar sus puestos de trabajo, motivo por el cual quien suscribe radicó la correspondiente denuncia penal que se ventila en los presentes autos.
Dicha medida de acción directa ha impedido desde la fecha indicada desenvolver en forma normal la actividad administrativa que se desarrolla en el Ministerio; dentro de las cuales se encuentra el expediente administrativo por el cual se tramita el pago de los haberes mensuales para todo el personal de la cartera.
Dado el carácter continuo que ostenta la remuneración por lo que se debe abonar durante el transcurso de la relación laboral sin interrupciones, salvo las legalmente admitidas, como así también, su carácter alimentario, por lo que constituye el único medio con que cuenta el trabajador dependiente y su familia para subsistir, al servir para solventar sus necesidades básicas, es que resulta menester concluir con las actuaciones administrativas que permitan pagar en tiempo y forma los salarios.-