Cámara confirma procesamiento de Sartor por enriquecimiento ilícito
Viedma (ADN).- Por mayoría, los jueces integrantes de la Sala “A” de la Cámara en lo Criminal de la Primera Circunscripción Judicial de Viedma, rechazaron el recurso de apelación y de esta manera confirmaron el procesamiento por enriquecimiento ilícito del ex legislador Daniel Sartor.
El primero en votar fue Juan Bernardi quien opinó que “corresponde declarar la nulidad del requerimiento de instrucción, en tanto requiere con errores que la misma fiscal no puede aclarar, violando el principio de defensa en juicio, apartando a la fiscal por haber violado el principio de imparcialidad”.
“Entiendo que deberá otro fiscal y otro juez, analizar si se han contemplado todas las hipótesis en el requerimiento inicial y si la prueba analizada en el dictamen de fs. 1236, conjuntamente con las pericias, abarca la totalidad del patrimonio, y en ese caso resulta válido y definitivo el dictamen desincriminador de fs. 126 referido”, agregó.
Demás está decir, que el patrimonio es una universalidad jurídica, por lo cual si se ha enriquecido es en un todo y no en un porcentaje de un bien determinado, errando el juez en la discriminación que realiza, finaliza el voto Bernardi.
Al momento de sufragar, Jorge Bustamante explicó que en el caso que nos ocupa, la imputación efectuada contra Sartor encuentra adecuado sustento en los elementos de prueba que detalla y analiza el juez en su resolución y por ello está fundamentada suficientemente la resolución cuestionada, considerando entonces que existen en autos elementos de convicción que permiten, con el grado de probabilidad exigido a esta altura del proceso, tener por acreditada la imputación y la calificación dada por el Magistrado.
“Teniendo en cuenta que para el dictado del auto de procesamiento no se requiere certidumbre apodíctica acerca de la comisión de un hecho ilícito ni de la participación del procesado en su producción, la resolución es ajustada a derecho. Como dice la doctrina, para su dictado sólo basta con un juicio de probabilidad sobre la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad en el mismo del encartado”, argumentó.
Opina que el instructor ha descripto el hecho que considera delictivo, ha analizado en el auto interlocutorio la prueba reunida en el expediente, detallada en las resultas, como también la autoría probable del imputado y ha calificado la conducta, motivando de esta manera en forma correcta su decisión. Por ello, por los elementos probatorios incorporados a la causa, es correcta la convalidación de la sospecha, sin perjuicio de la nueva reflexión que realice el Juez acerca del mérito de la instrucción al momento de la elevación a juicio o antes, conforme el resultado de los actos que se cumplan hasta esa etapa procesal.
Por lo expuesto, Bustamante propuso rechazar la apelación presentada por los defensores del imputado Daniel Alberto Sartor.
Atento la disidencia de los sufragios de Bernardi y Bustamante, que precedieron en el orden de votación, Marcelo Chironi, dijo que más allá de mi opinión personal en relación a este tipo penal y al proceso de investigación del mismo, debo dirimirla optando por uno de las dos soluciones propugnadas a fin de evitar un resolutorio nulo por incongruencia motivacional. Por ello adoptaré una de las decisiones, adelantando mi opinión en favor de la solución propuesta por el colega preopinante (Bustamante).
Chironi explicó que “las nulidades procesales, cualquiera fuere su tipo, no tienen por finalidad satisfacer pruritos formales, sino subsanar los perjuicios efectivos que pudieren surgir y que impliquen claramente una restricción a las garantías a que tienen derecho los litigantes”.
“Ya ha dicho nuestro STJRN que en materia de nulidades debe primar un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable, mas no cuando falte una finalidad práctica en su admisión”, agregó.
Nada de ello se advierte en autos. No se advierte afectación alguna en el derecho de defensa, resultando ser las afirmaciones del impugnante, meramente formales.
Tampoco puede sostenerse que quien resulta órgano de persecución penal estatal y dueño de la acción, se vea “presionado” por el accionar de un magistrado, por el sólo hecho de que éste haya convocado a indagatoria al imputado. La propia titular del ministerio público advierte que de una nueva lectura de las actuaciones surgió la necesidad de investigar un hecho cuya investigación se había omitido, comentó.
Igual el camarista advirtió que “no puedo dejar de resaltar que el trámite resulta en esos aspectos, desprolijo. Es bien cierto que es palmaria la contradicción entre los dictámenes de la señora Agente Fiscal, mas tal contradicción no puede tornar nula la investigación ni ninguno de los actos procesales fundamentales a saber, requerimiento, indagatoria y procesamiento”.
Ello no obsta como dijera, a que se señale que la desprolijidad es evidente y da al trámite, innecesariamente un estado de conflicto por la falta de un actuar lo suficientemente diligente y razonado y lejos está ello de una sanción de nulidad, en tanto no se advierte qué derecho se ha cercenado respecto de Sartor y su defensa.
En definitiva, el planteo efectuado carece de estructura lógica y fundamentación y no logra demostrar acabadamente el perjuicio sufrido en virtud del cual se solicita la nulidad, lo que resulta regla fundamental a observar en los planteos de nulidades en materia penal a fin de ameritar la procedencia de la que se pretende.
Para esta etapa del proceso, resulta suficiente el material probatorio colectado para tener por acreditada la existencia histórica del evento en examen y la participación del imputado en el mismo, debiendo rechazarse el recurso impetrado y confirmar la resolución dictada por el Juez de Instrucción.