Confirman procesamiento y prisión preventiva para Laila

Cipolletti.- La Cámara Primera del Crimen confirmó el auto de procesamiento dictado por la Jueza Sonia Martin respecto de Laila Díaz Sigri quien permanece procesada y con prisión preventiva por el hecho producido el 23 de marzo de 2013 en la Clínica Radiológica del Sur que concluyó con la muerte de Carla Milla.

La acusada está imputada como autora “prima facie” de los delitos de portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, violación de domicilio, amenazas con armas, homicidio agravado por el empleo de un arma de fuego, daño reiterado –doce hechos- y coacción con armas –en un número indeterminado de veses-, en concurso real (arts. 45, 189 bis, 150, 149 bis, 79 en función del 42 bis, 183, 149 ter 1º párrafo y 55 del C.P.).

Una vez que la cámara regrese el expediente a instrucción, el Juzgado Penal Nro.4 deberá correr vista al fiscal en el marco del art. 318 del CPP.

Dice el mencionado artículo: “cuando el juez hubiere dispuesto el procesamiento del imputado y estimare cumplida la instrucción, correrá vista al fiscal por el término de seis días, prorrogable por otro tanto, en casos graves o complejos. Si hubiera imputados detenidos, la autorización de la prórroga será excepcional”.

El fallo de la cámara fue resuelto por unanimidad por los Dres. Álvaro Meynet – a cargo del primer voto- Julio Sueldo y Alejandra Berenguer.

Resolución dictada por la Cámara Primera

////////polletti, cuatro de noviembre de 2014.-

Y VISTOS:

Para resolver sobre el recurso de apelación deducido a fs. 1040 por el imputado Héctor José Díaz Sigri contra la resolución de fs. 1030/1039 que dispuso ampliar el auto de procesamiento y prisión preventiva dictado a fs. 273/284 firme a la fecha (fs. 348/353) por los delitos de amenazas con armas daño reiterado –doce hechos- y coacción con armas en número indeterminado de veces en concurso real (Expte nº 969/AP).-

Y CONSIDERANDO:

1. La defensa a cargo del defensor oficial Dr. Juan Pablo Piombo (fs. 1059/1061) circunscribió sus agravios a la calificación jurídica puntualmente a la violación de domicilio pues no la encuentra acreditada ò en todo caso aparece subsumida por el delito mas grave como en el caso lo es el homicidio. Citó jurisprudencia al respecto a la cual cabe remitirse.-

En cuanto a los delitos de daño entiende que el procesamiento contraría el postulado de éste cuerpo en cuanto al dolo y en todo caso también cabe reconocerle a dicha figura el carácter subsidiario en pos de la figura más grave o más severamente penada.-

Respecto a la coacción agravada entiende que no es típica pues mediando un resultado, en el caso muerte, cabe la sanción del mismo y no de su anuncio.-

Finalmente adhiere al dictamen fiscal en cuanto al tipo de concurso de delitos entre el homicidio agravado por el uso de arma de fuego y la portación de ésta. Citó doctrina a la cual también cabe remitirse en un todo.-

Pidió el sobreseimiento por los mencionados tipos delictivos.-

2. El Sr. Fiscal de Cámara Dr. Ricardo Maggi (fs. 1050) peticionó la confirmación del auto atacado considerando que la prueba legajal abastece su dictado de modo suficiente.-

3. El letrado apoderado de la querellante Clínica Radiológica del Sur (fs. 1051/1058) peticionó por sus fundamentos que se rechace el recurso y se confirme en un todo el auto apelado.-

4. El letrado patrocinante de la querella por la víctima Carla Milla, Dr. Roberto Berenguer, debidamente notificado no presentó memorial alguno (fs. 1049).-

5. El Dr. Alvaro Javier Meynet dijo: Que obra a fs. 273/284 auto de procesamiento y prisión preventiva dictado el 01/04/13 contra Héctor Díaz Sigri por considerarlo el A quo presunto autor de portación de arma de fuego de uso civil sin la autorización legal, violación de domicilio y secuestro coactivo agravado por la causación intencional de la muerte de una persona en concurso real.-

La defensa recurrió dicho decisorio y motivó la intervención de ésta Alzada (fs. 348/353) que resolvió, con fecha 30/05/13, confirmar el auto en cuestión en forma parcial modificando sólo la calificación legal por la de autor de portacion de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización, violación de domicilio y homicidio agravado por el empleo de un arma de fuego en concurso real en los términos de los arts. 45, 189 bis, 150, 79 en función del 42 bis y 55 del CP.-

Dijimos, en fundamento de nuestra postura que No apreciamos, por la ausencia de prueba concreta, la mentada y posterior toma de rehenes que anunció el imputado en la ocasión. Es decir que tuviere personas privadas de su libertad efectivamente y por el ejercicio de un poder directo sobre las mismas, sin perjuicio, claro esta, que lógicamente cada uno de los presentes en el sector del conflicto esa mañana hubiere procurado refugio o ponerse a resguardo de las balas.- Advertimos además que habían quedado conductas sin investigar como las que surgían del testimonio de los médicos Barbosa y Otero en cuanto a sus propias personas así como también profundizar los dichos de la testigo Delia Parra en relación al episodio que involucró a Toppi, Lillo, Santibáñez y otros. Sucesos todos clara y absolutamente desconectados del que le costara la vida a Milla.-

Señalamos también en la oportunidad que, si bien el A quo mencionó abusos de armas contra sus personas, tal episodio no estaba plasmado en el resultando por lo cual tal conducta es ajena al facto, así como también los daños causados por el autor en el mobiliario y vidrios del nosocomio, no trasuntan que si se encuentran relatados en el facto, no lo han sido considerando la intención dolosa del autor como para encontrarlo incurso en el Art. 183 del CP.-

El fallo aludido quedó firme, al ser tácitamente consentido por las partes dado que no fue recurrido.- Los autos fueron devueltos conforme la norma del Art. 428 CPP para su cumplimiento.-

El auto ahora cuestionado se limitó a expedirse precisamente por los hechos que quedaron pendientes de resolución, ampliando la medida original a nuevos hechos, de los que el imputado fue impuesto e intimado y pudo ejercer su defensa material, razón por la cual los agravios dirigidos a hechos oportunamente resueltos y confirmados por ésta alzada quedaran expresamente fuera de alcance del presente recurso toda vez que ha precluído la etapa impugnativa a su respecto.-

En síntesis corresponde expedirse en cuanto a los agravios puntualizados por la defensa en torno a los delitos de daño (doce hechos) y a la coacción agravada.-

Con relación a los primeros sostuvo el quejoso que el procesamiento contraría el postulado de éste cuerpo en cuanto al dolo y que en, todo caso, cabe reconocerle a dicha figura el carácter subsidiario en pos de la figura más grave o más severamente penada.

En cuanto a la coacción expresó que el resultado muerte enerva la posibilidad que la punición recaiga en el anuncio anterior.-

Entiendo que no asiste razón a la defensa y doy mis razones.-

Sobre los daños, tras reseñar la secuencia de disparos, la a quo concluyó que en forma intencional, rompió bienes que se encontraban en el sector de internación y terapia intermedia de propiedad de la Clínica Radiológica del Sur. El dolo requerido por la figura se encuentra acreditado toda vez que, del informe del Gabinete de Criminalística surge que la incusa efectuó los disparos directamente hacia los mismos. Nótese que al establecerse la trayectoria del disparo que se han logrado determinar, se ha dejado asentado que los proyectiles salieron del arma e impactaron directamente sobre las cosas.- Dejó incluso a salvo y por lo tanto fuera de la imputación, aquellos otros resultados dañosos sobre los que no pudo determinar intención original de dañar la cosa o propiedad ajena.

El dolo ha sido correctamente plasmado en el caso como intención autónoma y la subsidiariedad planteada opera siempre y cuando el hecho no constituya un delito mas grave, en el sentido que contenga en su estructura típica un daño doloso, como por ejemplo, el ocasionado a las cosas o a las defensas preconstituidas de un inmueble con el propósito de acceder al interior y robar. Así lo tiene dicho pacíficamente la Doctrina Nacional.-

En cuanto al agravio dirigido a la calificación de la coacción con armas tampoco puede prosperar.-

La Juez ha fundado debidamente la misma expresando que el prevenido portando un revólver sin la debida autorización legal y efectuando disparos, exigió que los Dres. Núñez y Rodríguez pidieran disculpas por la atención que le diera a su madre. Agregando asimismo que no obsta al encuadre legal que las amenazas no hayan sido recibidas directamente por los galenos ni que el daño anunciado recayera sobre otras personas. La doctrina es pacífica en cuanto a que, no es necesario que las amenazas sean vertidas personalmente, basta que lleguen a conocimiento de la víctima y tampoco es menester que el destinatario del daño anunciado coincida con el sujeto pasivo.

Deberá discutirse si la indeterminación del número de veces multiplica la criminalidad de la acción enrostrada ó si el hecho como unidad de designio es uno solo; pero el ámbito propicio para tal debate conceptual es la plenaria, fase para la cual este proceso dilatado indebidamente en el tiempo ha adquirido el estándar de suficiencia probatoria que amerita su celebración.-

En definitiva, voto por confirmar el decisorio atacado en todo en cuanto ha sido materia de agravios por la defensa.- MI VOTO.-

El Dr. Julio Cesar Sueldo dijo que: adhería en un todo a las consideraciones del colega que me precede en el voto y lo hacía en el mismo sentido.- SU VOTO.-

La Dra. Alejandra Berenguer dijo que, adhería en un todo a las consideraciones del Dr. Álvaro Meynet y votaba en el mismo sentido.- SU VOTO.-

Por lo expuesto, la Cámara Criminal Primera por unanimidad;

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución de fs. 1030/1039 que dispuso ampliar el auto de procesamiento y prisión preventiva dictado a fs. 273/284 firme a la fecha (fs. 348/353) contra el imputado Héctor José Díaz Sigri, por los delitos de amenazas con armas daño reiterado –doce hechos- y coacción con armas en número indeterminado de veces, todo en concurso real (Art. 281, 286 y concordantes del CPP).- CON COSTAS-

Regístrese, notifíquese y vuelvan a origen supliendo la presente de atenta nota de remisión y estilo.-