Contrato oficial presuntamente irregular en Roca. Justicia rechaza todos los recursos
Roca (ADN).- En otra instancia de un largo proceso, el Superior Tribunal de Justicia rechazó los recursos que presentaron la Municipalidad de General Roca, la Presidencia del Tribunal de Cuentas de la ciudad y la apoderada de un ex funcionario roquense, contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería, en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, que hizo lugar a la demanda entablada por Oscar Carballo, contra disposiciones de órgano de control local por un contrato informático presuntamente irregular.
La Cámara roquense declaró en su momento la nulidad de las resoluciones del Tribunal de Cuentas que consideraron a Carballo –ex secretario municipal de Hacienda- responsable patrimonialmente por el perjuicio ocasionado al Estado municipal por entender que su accionar, en la operatoria contractual relacionada con la provisión del sistema informático y su reemplazo (o subcontratación) provocó “un perjuicio económico al erario municipal al haberse generado la transformación de propietario a licenciatario del sistema al municipio, con las implicancias que la distinta situación jurídica acarrea (mayores costos de actualización y mantenimiento, no poseer los códigos fuente, etc)”.
Por su parte, el Tribunal de Cuentas del Municipio de General Roca, tras el correspondiente sumario administrativo, resolvió declarar la responsabilidad administrativa patrimonial de Carballo y lo condenó al pago de $ 216.940 por el perjuicio ocasionado al erario municipal.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de General Roca, en un primer fallo, hizo lugar a la acción formulada por Carballo contra la Municipalidad de General Roca y su Tribunal de Cuentas declarando nulas las resoluciones Nº 10/06 y Nº30/06, y rechazando la acción de lesividad formulado por el municipio de General Roca.
Contra la misma resolución, los integrantes del Tribunal de Cuentas y la Municipalidad de General Roca interpusieron recursos de apelación ante los cuales el Superior Tribunal de Justicia, con distinta integración, hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos, revocando la sentencia y considerando que Carballo se encontraba legitimado pasivamente para el juicio de responsabilidad patrimonial llevado a cabo en su contra y ordenando el reenvío de la causa a los fines de la debida tramitación, sustanciación y resolución.
En una segunda oportunidad, la Cámara hizo lugar a la demanda interpuesta por Carballo contra la Municipalidad y el Tribunal de Cuentas Municipal, disponiendo consecuentemente la nulidad de las resoluciones 10/06 y 30/06 del Tribunal de Cuentas.
En la extensa resolucion, al analizar el caso, el juez superior Enrique Mansilla sustento “…no puedo soslayar las diversas aristas que la cuestión aquí en debate presenta en lo referido al control público, la responsabilidad de los funcionarios y la presunción de legitimidad de los actos administrativos”.
Agrego “En el presente juicio de responsabilidad es el mismo Tribunal de Cuentas quien al considerar que los actos o contratos celebrados por Carballo son nulos de nulidad absoluta, vincula tal circunstancia para tipificar la antijuridicidad de la conducta del funcionario. Con tal proceder el Tribunal de Cuentas condicionó la nulidad absoluta a la posterior declaración judicial (aún no efectivizada), atento a que se trataba de actos firmes y consentidos”.
Senalo que en esta causa “lo que ha sucedido es que el municipio, con su actuar procedimental, impidió la declaración judicial de nulidad de los actos que consideraba irregulares y con ello deja huérfana de argumentos la imputación de daño por conducta antijurídica efectuada por el Tribunal de Cuentas, con sustento en la nulidad de la renegociación efectuada por Carballo”.
Por su parte, el juez Ricardo Apcarian, entre otras extensas fundamentaciones, remarco que “…no significa de modo alguno convalidar el actuar de Carballo. Lo que estoy afirmando reitero- es que el municipio no puede aducir primero que sólo declarando judicialmente la nulidad de los actos en cuestión podrá atribuirse responsabilidad administrativa patrimonial al actor y luego desdecirse, pues ello violenta la doctrina de los actos propios e impacta en la buena fe procesal que integra el debido proceso legal”.
“Comparto con los representantes del Tribunal de Cuentas y con el colega que me precede en la votación (Mansilla), que la duplicidad de defensas que ampliaron el objeto del presente proceso ha generado la mayor complejidad. Lamentablemente, en esta instancia procesal nos está vedado ingresar a aquellas incidencias que han quedado precluídas, como la concerniente a la legitimación pasiva del Tribunal de Cuentas”. ADN