Juez hace lugar a amparo: manifestantes deberán salir de los edificios tomados
Viedma.- El Juez Guillermo Bustamante resolvió hacer lugar a la acción de amparo solicitada por el ministro de Desarrollo Social de la provincia de Río Negro, Ricardo Daniel Arroyo, por la toma de la sede central ministerial por parte del gremio ATE. Los manifestantes también deberán – una vez notificados – abandonar inmediatamente «el interior de los edificios en los que se encuentren y en los que funcionen organismos gubernamentales.
El juez dispuso concretamente «hacer lugar a la acción de amparo solicitada por el Señor Ricardo Daniel Arroyo en su carácter de Ministro de Desarrollo Social de la provincia de Río Negro, Señora Andrea Verónica Smith, en su carácter de Subsecretaria de Protección Integral, Señor José María Clemant, en su carácter de Subsecretario de Delegaciones y Señora Patricia Fernández, en su carácter de Secretaria de Promoción y Protección de Derechos Sociales todos del mismo organismo –Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Río Negro.
Después ordenó a los directivos y agremiados de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y manifestantes en general a que en forma inmediata y sin dilación alguna, abandonen el interior de las instalaciones del Ministerio de Desarrollo Social, ello si la ocupación aludida en el escrito de interposición de la acción de amparo se mantuviera al momento de la notificación de la presente. Asimismo los nombrados deberán retirar las carpas y demás elementos que de algún modo obstruyan u obstaculicen la libre circulación por el sitio o el ingreso y egreso de las propiedades que existan en las adyacencias del Ministerio mencionado.
También ordena a los manifestantes que «en modo inmediato y sin dilación alguna, a partir del momento en que sean notificados, abandonen el interior de los edificios en los que se encuentren y en los que funcionen organismos gubernamentales y a los que los nombrados hayan ingresado a fin de efectuar acciones de protesta, retirando asimismo las carpas y demás elementos que de algún modo obstruyan u obstaculicen la libre circulación por el sitio o el ingreso y egreso de las propiedades que existan en las adyacencias a los lugares en los que ejerzan la protesta».
Entre otras consideraciones el Juez de la Sala B de la Cámara en lo Criminal consignó que “pasados los autos para resolver, liminarmente y tomando en consideración las manifestaciones del Señor Aguiar, es válido resaltar que la presente Resolución en nada cuestiona el derecho de todos los habitantes del estado nacional a peticionar a las autoridades, como así tampoco resulta valorativa respecto de aquellas cuestiones por las que se efectúa la protesta, la cual deberá ser evaluada por los organismos competentes para ello, cuestión que resulta de conocimiento del suscripto, se encuentra en vías de tratamiento.”
“Consecuentemente con lo indicado, la presente intentará establecer el marco dentro del cual, la entidad gremial que el Señor Aguiar dirige y sus representados, podrán ejercer su legítimo derecho de petición”, señaló el Juez.
Agregó que “además de ello debo decir que la cuestión sometida a análisis será resuelta, sin perjuicio de haber tomado conocimiento de modo indirecto, que los manifestantes podrían haberse retirado del sitio en el que estaban, mas resulta importante destacar que al no poseer noticia oficial al respecto, me encuentro inhabilitado para declarar abstracto el planteo efectuado el día de ayer.”
Expresó que “…resulta imprescindible establecer el modo en que en la situación planteada y en otras protestas, la asociación gremial ATE deberá dirigir sus acciones de reclamo.”
“Observo que tanto el derecho a peticionar a las autoridades como el derecho de reunión pueden ejercerse por otros medios distintos a los elegidos por la asociación gremial: movilización, elección de otro lugar de reunión en otro sitio público, etc., por ello resulta prudente delimitar el marco de acción, cuando, como en el caso, en ocasión del ejercicio de aquellos derechos se estaría impidiendo que el resto de los ciudadanos circulen libremente por calles de la ciudad, o que los comerciantes que poseen sus locales en las adyacencias del lugar de protesta vean perjudicada su actividad laboral, que otros ciudadanos usen y gocen de su derecho de propiedad cuando habitan en cercanías al sitio referido o que el resto de los trabajadores de un edificio en que funciona una sede del gobierno, desarrollen normalmente y en un ambiente apto su tarea, si es que así lo desean”, sostuvo el Magistrado.
“A lo dicho es válido sumar, que el hecho de realizar la protesta en el interior de la repartición pública en que funciona un órgano gubernamental trae aparejado el peligro de que la documentación o los bienes del estado que allí se encuentran, corran el riesgo de ser alterados o destruidos con los perjuicios que ello acarrearía, ello en tanto han salido de modo impropio de la esfera de custodia de aquellos que se encuentran a su cargo”, sostuvo el Dr. Bustamante.
“Por lo dicho resulta proporcionado expedirse favorablemente en torno a la petición del Señor Ministro y los funcionarios a su mando, estableciendo pautas para la protesta en análisis y para otras que se estén produciendo”, concluyó el Dr. Bustamante.
SE ADJUNTA RESOLUCION COMPLETA:
Viedma, 6 de Noviembre de 2014.-
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes obrados caratulados: «ARROYO RICARDO DANIEL (MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL) Y OTROS S/ AMPARO” Expediente Nº B- 227/14, puestos a despacho a fines de resolver;
DE LOS QUE RESULTA:
I.- Que a fs. 1/4 se presentaron mediante una acción de amparo el Señor Ricardo Daniel Arroyo en su carácter de Ministro de Desarrollo Social de la provincia de Río Negro, Señora Andrea Verónica Smith, en su carácter de Subsecretaria de Protección Integral, Señor José María Clemant, en su carácter de Subsecretario de Delegaciones y Señora Patricia Fernández, en su carácter de Secretaria de Promoción y Protección de Derechos Sociales todos del mismo organismo –Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Río Negro-.
En la ocasión los amparistas solicitaron se dicte sentencia ordenando al gremio Asociación de Trabajadores del estado desocupe las instalaciones en las que funciona el Ministerio.
II.- Que habiendo solicitado informe a la Asociación de Trabajadores del estado, el organismo, en base a distintos argumentos a los que me remito (fs. 6/16), solicitó el rechazo del amparo indicando además la falta de legitimación en los amparistas para iniciar la acción intentada.
III.- Pasados los autos para resolver, liminarmente y tomando en consideración las manifestaciones del Señor Aguiar, es válido resaltar que la presente Resolución en nada cuestiona el derecho de todos los habitantes del estado nacional a peticionar a las autoridades, como así tampoco resulta valorativa respecto de aquellas cuestiones por las que se efectúa la protesta, la cual deberá ser evaluada por los organismos competentes para ello, cuestión que resulta de conocimiento del suscripto, se encuentra en vías de tratamiento.
Consecuentemente con lo indicado, la presente intentará establecer el marco dentro del cual, la entidad gremial que el Señor Aguiar dirige y sus representados, podrán ejercer su legítimo derecho de petición.
Además de ello debo decir que la cuestión sometida a análisis será resuelta, sin perjuicio de haber tomado conocimiento de modo indirecto, que los manifestantes podrían haberse retirado del sitio en el que estaban, mas resulta importante destacar que al no poseer noticia oficial al respecto, me encuentro inhabilitado para declarar abstracto el planteo efectuado el día de ayer.
Dicho esto adelanto que la acción debe prosperar, ello en base a las consideraciones que seguidamente expondré.
En base a los cuestionamientos efectuados en torno a la legitimación de los amparistas cabe señalar que como indica Bidart Campos, de “poco o nada sirven las garantías y las vías idóneas si el acceso a la justicia se bloquea en perjuicio de quien pretende su uso y se le deniega la legitimación”. Bidart Campos, Germán: “El Derecho de la Constitución y su fuerza normativa”, Ed. Ediar, Bs.As., pág. 309.
En función de ello entiendo que la tendencia actual es precisamente la contraria, ergo, la de ampliar la nómina de legitimados en todos los campos jurídicos, ello en tanto “el habitante de hoy exige un protagonismo mayor, no sólo en cuanto a sus derechos personales, sino que también entiende, y cada día más, que la cosa pública le pertenece, que es parte de ella y que tiene la función de controlar su buen desenvolvimiento” Toricelli, Maximiliano: “La legitimación activa en el art. 43 de la Constitución Nacional”, en A.A.V.V., “El Amparo Constitucional. Perspectivas y modalidades”, Ed. Depalma, Bs.As., 1999, pág. 34.
A lo dicho es válido sumar que el Artículo 4º de la Ley de Ministerios establece entre las funciones de los ministros en su inciso b) apartados 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y las leyes vigentes. 4) Representar política y administrativamente a sus respectivos ministerios. 7) Resolver por sí, todo asunto concerniente al régimen administrativo de su respectivo ministerio, ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.
Lo dicho es lo que me lleva a concluir como válida la legitimación activa para el presente caso.
Ahora bien, a fin de dilucidar la cuestión planteada cabe señalar que el Artículo 14 de nuestra Constitución Nacional, reconoce –en lo que aquí atañe- el derecho de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; (…) de usar y disponer de su propiedad; (…).
El derecho de trabajar al cual aludo se traduce en la garantía a la libertad de trabajo, o sea referida a la posibilidad de obtener una ocupación y de ejercerla libremente para percibir un salario y lograr el sustento propio y de la familia.
El derecho de ingresar, permanecer, transitar y salir, que poseen todos los habitantes envuelve la facultad de trasladarse e instalarse cuantas veces se quiera y circular libremente por el país, en los ámbitos públicos.
Finalmente la Constitución Nacional atribuye también el derecho que todos los ciudadanos poseen de peticionar a las autoridades, como derivado del principio de soberanía popular y de la forma republicana de gobierno garantizados por el Artículo 33 de la Constitución Nacional.
No es posible desconocer que la forma de reclamo traducida en manifestación pública de protesta –como la que ejerce la Asociación de Trabajadores del estado- es una manera legítima de peticionar a las autoridades conforme lo establece el Artículo 14 de la Constitución Nacional, siendo ese un modo de llamar la atención de los funcionarios públicos que gobiernan el estado, para el caso el provincial, los cuales deben una respuesta a los ciudadanos, estén estos o no agrupados en una asociación sindical como lo es la Asociación de Trabajadores del estado, en adelante ATE.
Sin perjuicio de lo manifestado, se torna necesario equilibrar el uso de los derechos que todos los habitantes de la nación poseen de modo de precaver que la práctica de un derecho por parte de una porción de la población no entorpezca o impida a otros ciudadanos aprovechar de sus mismas facultades.
Lo dicho en el párrafo anterior, requiere instaurar determinadas condiciones que aseguren el ejercicio pleno de los derechos por parte de todos, ergo no sólo de los manifestantes sino también del resto de los habitantes.
Aquella práctica será beneficiosa para la sociedad toda facilitando así la convivencia y el bienestar general.
Como se viene sosteniendo, el derecho de peticionar a las autoridades, el de huelga y otras modalidades de protesta surgen de la Constitución y son irrefutables, más resultan tan incuestionables e irrebatibles como la libertad que otros poseen de no hacer huelga y consecuentemente de trabajar y desarrollar su labor en un ambiente propicio para ello, de no estar de acuerdo con las peticiones de los otros y de transitar libremente por las calles de ésta o cualquier otra localidad de la provincia.
En función de lo indicado, enderezar la protesta popular -venga o no de una asociación gremial como ATE- dentro de las normas establecidas por el ordenamiento jurídico, es una necesidad que nos pondrá a resguardo como sociedad que debe convivir en un estado democrático.
En el caso planteado por el Señor Ministro de Desarrollo Social y sus funcionarios, nos encontramos frente a dos intereses en pugna, representados por derechos contenidos en el Artículo 14 de la Carta Magna, ciñéndose la labor del suscripto a valorar el modo en que aquellos derechos pueden y deben ser ejercidos, de modo que aquella acción no entorpezca las posibilidades que el resto también posee.
Dicho de otro modo, resulta imprescindible establecer el modo en que en la situación planteada y en otras protestas, la asociación gremial ATE deberá dirigir sus acciones de reclamo.
Observo que tanto el derecho a peticionar a las autoridades como el derecho de reunión pueden ejercerse por otros medios distintos a los elegidos por la asociación gremial: movilización, elección de otro lugar de reunión en otro sitio público, etc., por ello resulta prudente delimitar el marco de acción, cuando, como en el caso, en ocasión del ejercicio de aquellos derechos se estaría impidiendo que el resto de los ciudadanos circulen libremente por calles de la ciudad, o que los comerciantes que poseen sus locales en las adyacencias del lugar de protesta vean perjudicada su actividad laboral, que otros ciudadanos usen y gocen de su derecho de propiedad cuando habitan en cercanías al sitio referido o que el resto de los trabajadores de un edificio en que funciona una sede del gobierno, desarrollen normalmente y en un ambiente apto su tarea, si es que así lo desean.
A lo dicho es válido sumar, que el hecho de realizar la protesta en el interior de la repartición pública en que funciona un órgano gubernamental trae aparejado el peligro de que la documentación o los bienes del estado que allí se encuentran, corran el riesgo de ser alterados o destruidos con los perjuicios que ello acarrearía, ello en tanto han salido de modo impropio de la esfera de custodia de aquellos que se encuentran a su cargo.
Por lo dicho resulta proporcionado expedirse favorablemente en torno a la petición del Señor Ministro y los funcionarios a su mando, estableciendo pautas para la protesta en análisis y para otras que se estén produciendo.
Por las razones expuestas,
RESUELVO:
I) Hacer lugar a la acción de amparo solicitada por el Señor Ricardo Daniel Arroyo en su carácter de Ministro de Desarrollo Social de la provincia de Río Negro, Señora Andrea Verónica Smith, en su carácter de Subsecretaria de Protección Integral, Señor José María Clemant, en su carácter de Subsecretario de Delegaciones y Señora Patricia Fernández, en su carácter de Secretaria de Promoción y Protección de Derechos Sociales todos del mismo organismo –Ministerio de Desarrollo Social de la provincia de Río Negro-.
II) Ordenar a los directivos y agremiados de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y manifestantes en general a que en forma inmediata y sin dilación alguna, abandonen el interior de las instalaciones del Ministerio de Desarrollo Social, ello si la ocupación aludida en el escrito de interposición de la acción de amparo se mantuviera al momento de la notificación de la presente. Asimismo los nombrados deberán retirar las carpas y demás elementos que de algún modo obstruyan u obstaculicen la libre circulación por el sitio o el ingreso y egreso de las propiedades que existan en las adyacencias del Ministerio mencionado.
II) Ordenar a los manifestantes mencionados en el Artículo I) de la presente a que en modo inmediato y sin dilación alguna, a partir del momento en que sean notificados, abandonen el interior de los edificios en los que se encuentren y en los que funcionen organismos gubernamentales y a los que los nombrados hayan ingresado a fin de efectuar acciones de protesta, retirando asimismo las carpas y demás elementos que de algún modo obstruyan u obstaculicen la libre circulación por el sitio o el ingreso y egreso de las propiedades que existan en las adyacencias a los lugares en los que ejerzan la protesta.
Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.-