Procesan a docente por coacción, abuso sexual agravado y exhibiciones obscenas agravadas
Cipolletti.- El juez Santiago Márquez Gauna procesó al docente de música que daba clases en un jardín de infantes de Cipolletti por considerar que “lo humillante para los niños del sufrimiento vivido abastece suficientemente los requisitos que objetivamente se le exige al tipo penal endilgado”.
El magistrado ordenó el procesamiento del maestro por considerarlo autor de los delitos de coacción -dos hechos- en concurso real por los hechos nominados 2 y 6; autor de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el encargado de la educación de las víctimas en grado de tentativa por el hecho denominado nro. 7; autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser encargado de la educación de las víctimas por los hechos nominados 1,3,4,5 y 8 todos ellos en concurso real y el procesamiento por el hecho nominado nro.9 y por la porción del hecho nro. 2 relacionada con las exhibiciones obscenas agravadas por ser afectados menores de 18 años ambos en concurso real.
“Respecto de la vinculación concursal entre los hechos referidos, no cabe duda de que por ser diferentes víctimas y haber acaecido en distintos momentos los hechos que se le imputan concursan realmente entre si todos ellos” aclaro el juez titular del Juzgado Penal nro.4.
“Sobre la situación de libertad del imputado, ya me he expresado, en dos oportunidades me expedí por la necesidad de su encarcelamiento preventivo, empero las sendas resoluciones dictadas por la alzada han dejado claro que los argumentos del suscripto en ese sentido, aparecen como insuficientes a los ojos de quienes tiene la función de controlarlos, por lo que he de mantener las condiciones que oportunamente le fueran impuestas al encartado, bajo apercibimiento de revocarle la libertad provisional de la que actualmente goza” afirmo el juez.
En la resolución el juez detalla los nueve hechos ilícitos que corresponden a igual número de alumnos del jardín “Aprendiendo a Volar” que habrían sufrido distintos “sucesos de contenido sexual entre un profesor de música y los niños de la sala de 4 y 5 años del Jardín 85 de esta localidad”.
“Empero entiendo posible valorar los relatos de los menores, siempre teniendo en cuenta las particularidades reseñadas, ya que hay una riqueza verbal y gestual que permite al menos en esta etapa procesal arribar a ciertas conclusiones razonadas, escuchando atentamente todas y cada una de las entrevistas que le fueron recepcionadas a estos. Respecto de las entrevistas, las mismas fueron bajo el dispositivo de Cámara Gesell que es el receptado por nuestro código procesal penal en su artículo 229 y concordantes. Las mismas se han llevado a cabo por profesionales habilitadas a tales fines, las que han entrevistado a los menores siguiendo las técnicas propias de este dispositivo y teniendo en consideración para ello la edad de los entrevistados, su estadio evolutivo y las características especiales de estos sucesos investigados”.
“En cuanto a este método, he de referir que la forma en la que se pregunta y como se registra la entrevista en formato audio y video permiten un análisis pormenorizado de lo que sucedió y la revisión de las conclusiones que el magistrado extrae de estas por cualquier otro operador judicial que observe dicha prueba”.
“En la presente investigación, más allá de las posibles diferencias en cuanto a la claridad de la comunicación del niño, en aspectos de vocalización, volumen y riqueza de su vocabulario, se advierte que a todos ellos se los comprende en cuanto a lo que pretenden decir, ya sea directamente por la escucha o a través de la aclaración que las entrevistadoras oportunamente hacen, en razón de su inmediación con el mismo y la percepción más aguda que tienen sobre lo que el niño verbaliza, lo que escapa muchas veces al sistema de captación de audio con el que contamos”.
“Como última apreciación general, he de referir que en todos los casos escuchados los niños han podido diferenciar correctamente la verdad de la mentira a través del juego propio que desarrollan las entrevistadoras, comprometiéndose al inicio de la entrevista con la verdad y con que todo lo que relatan sea verdad”.
“Luego de analizados la totalidad de los hechos imputados al encartado, se advierte la presencia en la totalidad de los mismos de indicios de importancia que suman al convencimiento ya reseñado en cada caso en particular. En este sentido el primer indicio a valorar es el conocido como de oportunidad o presencia física. Vale decir, que todos los niños relatan como autor al imputado y refieren que los hechos ocurrieron en el jardín en su sala, donde efectivamente el mismo es docente por lo que la oportunidad para que los hechos ocurrieran como los relataron estos es cierta y más que probable y otro de los indicadores que están presentes en todos los niños, a través del relato de los padres, es el cambio de conducta que se presentó en los mismos, el que una vez conocidos los sucesos se vincula con las situaciones traumáticas vividas por estos, esto es conocido como stress post traumático y es la manera como los niños, compelidos por el secreto que el imputado les imponía, intentaban darle señales a sus progenitores de que algo malo les había pasado. Son variados y pletóricas de detalles los relatos de los padres, donde dan cuenta de cómo los niños tenían actos de violencia que antes no tenían, perdida de interés en concurrir al jardín, cuando antes lo hacían de manera alegre y voluntaria, sueños con cosas malas y otras situaciones a las que me remitiré en razón de brevedad”.
Luego el magistrado hace un análisis de cada uno de los delitos imputados al docente, empezando por exhibiciones obscenas.
“No existe una definición legal del concepto de obscenidad. Por el contrario su indiscutible naturaleza jurídica – elemento normativo del tipo penal-, obliga al intérprete a remitirse a reglas de orden cultural; por lo que como he reseñado, de acuerdo a las reglas actuales de esta sociedad, es obsceno que dentro de un jardín de infantes, en la hora de música un profesor se baje los pantalones y baile exhibiéndose frente a niños de 4 y 5 años, ofende sin lugar a dudas lo que el general de los padres de este momento histórico esperamos que nuestros hijos vean y presencien directamente a tan corta edad” aclaró.
En cuanto a la coacción, Márquez Gauna fue preciso al señalar que “”Al referir al niño que si decía algo de lo que pasaba en el Jardín le pasaría algo malo a sus padres”, el imputado cometió el delito de coacción por cuanto con esas amenazas intentó que la víctima no hiciera algo, siendo ese algo, específicamente contarles a sus padres lo impropio de su accionar” acción que habría repetido en dos hechos.
“Resta referirme al resto de los hechos imputados los que se enmarcan todos ellos en el delito de abuso sexual, sin embargo por la forma en la que ocurrieron aparecen como excediendo la figura simple para ingresar en lo que se ha denominado como gravemente ultrajante, agravado por ser el imputado encargado de la educación de las víctimas (Art. 119 2 do Párrafo e inc. b)”.
“Así, nótese que las víctimas de en todos los casos son niños de 4 o 5 años de edad. Esta condición no es menor, ya que como lo refiere Romero Villanueva en su Código Penal Comentado » 67. Otros factores gravemente ultrajantes resultan, por ejemplo, la diferencia de edad entre la menor víctima y victimario y el amedrentamiento a que fue sometida la misma…» (Pag. 472). Esto por cuanto las acciones del imputado, que son tocamientos en las zonas púdicas de los niños, no son un simple contacto al pasar, sino que guardan relación con un acto planeado y realizado en el contexto del jardín en el que desempeñaba tareas. Pese a las discusiones que giran sobre qué actos son gravemente ultrajantes y cuáles no, la mayoría de la doctrina reconoce como tales, aquellos que por el lugar donde se realizan son humillantes. En el caso que nos ocupa, no son tocamientos en un lugar donde solo el niño pudo saber que ocurrían, pese a que los separaba del resto para hacerlo, he de hacer notar que los niños sabían que les pasaba a los que el profe llevaba al baño y refieren entre sí, conocer a quienes se lo hacía. Esta condición de hacerlo en este ámbito, conlleva al conocimiento del sufrimiento de estos niños por el resto de sus compañeros, lo que sin lugar a dudas lleva un alto grado de humillación, más allá de lo que hoy, con su desarrollo psíquico puedan referenciar o entender” sostuvo el juez.