Proyecto de suspensión de la Reserva Natural Urbana Las Cartas ● Árbol de pie
De acuerdo con el Art. 188 de nuestra Carta Orgánica, los vecinos podrán solicitar al gobierno municipal la declaración de una Reserva Natural Urbana o un Área Protegida. Es así que surgieron varias de estas reservas, entre las cuales se encuentra la de Las Cartas.
Según lo fijan las normas constitucionales, el Estado debe proteger y preservar el patrimonio natural y a su vez propender para que todas esas normas sean respetadas y cumplidas. La ley General del Ambiente N°25675, ley de presupuestos mínimos de rango constitucional, es decir de “Cumplimiento Obligatorio” dice que toda nueva normativa o cambios que se realicen en las existentes, debe ajustarse a ella, y esas modificaciones nunca pueden ir en detrimento del cuidado y protección del medioambiente. Contrariar este mandato constituye una violación de nuestra Constitución Nacional.
Para revertir el proceso participativo llevado a cabo en su momento por el Concejo Municipal, con la intervención y adhesión de vecinos y organizaciones – todo lo cual está documentado en el registro de la Biblioteca del Concejo – se están usando argumentos maliciosos que es necesario desmentir.
Las restricciones a la propiedad que se pretenden atribuir a la creación de la Reserva, existen con anterioridad por Código de Edificación, por Código Civil, por Ley de Bosques Nacional y Provincial, por Carta Orgánica y por Ordenanzas Municipales. Es así que se deben respetar superficies máximas a construir, remanentes de bosque nativo, distancia de Línea de Ribera, prohibición de relleno de mallines (protegidos por Carta Orgánica), suspensión temporaria de subdivisiones y loteos, etc.
En realidad, lo que sin duda molesta de la Ordenanza de creación de la Reserva Natural Urbana Las Cartas es el artículo 7, que dice con mucha claridad:
Art. 7) SUSPENSIÓN: Se suspende en el área especificada en el artículo 1º a partir de la promulgación de la presente ordenanza y hasta la aprobación del Plan de Manejo, todo nuevo fraccionamiento y/o subdivisión de parcelas, toda actividad, acción, uso de la tierra, construcción o instalación de dispositivos. Para la autorización de construcciones se atenderán solamente aquellas relacionadas con el uso de vivienda individual permanente.
Lo que lleva a la situación actual es, por un lado, el incumplimiento del Ejecutivo Municipal del plazo establecido por la ordenanza para la elaboración del Plan de Manejo que era de 18 meses y, por el otro, la intención de un sector del gobierno municipal de sacrificar la integridad de un Bien Jurídicamente Protegido como lo es el Ambiente, en función de favorecer a ciertos intereses económicos.
Porque queda bien claro que no existe ninguna objeción ni obstáculo para cualquiera que quiere construir su vivienda, por lo cual no se entiende el argumento de restricciones al dominio y uso de la propiedad.
El hecho de que concejales del actual Concejo Municipal miren para un costado y se hagan eco de reclamos extemporáneos por la creación de una Reserva Natural es violatorio de los principios de congruencia, progresividad, sustentabilidad y equidad intergeneracional, por citar algunos, de la Ley General del Ambiente, lo cual los podría hacer pasibles de responder por el incumplimiento de sus deberes de velar por ese bien, que es el ambiente, patrimonio de toda la comunidad.
En lugar de esta acción retrógrada, su deber es instar al Ejecutivo a cumplir con la obligación establecida en la Ordenanza 2308-CM-12 Capítulo IV Artículos 22 y 23, cuyos plazos se encuentran ya vencidos, convocando a una amplia participación de los vecinos para aportar ideas y opinar sobre el Plan de Manejo que se debe elaborar para la mejor gestión de la Reserva.
ASOCIACIÓN CIVIL ÁRBOL DE PIE
Se adjunta nota presentada a todos los concejales el día 18.11.14
Sr. Presidente
Concejo Deliberante
Municipalidad de Bariloche
Dr. Ramón Chiocconi
c/c a todos los concejales
Los concejales Haneck y Lescano han presentado, a instancias de un reducido y poderoso sector de grandes propietarios del barrio “Las Cartas”, el proyecto de ordenanza 708-14 a fin de suspender la RNU (Reserva Natural Urbana) en la zona por ocho meses, supuestamente a fin de lograr el “consenso necesario” entre los vecinos.
Esta iniciativa por supuesto, tiene al menos dos lecturas: Técnicamente, según la Real Academia, consenso significa “consentimiento de todas las personas que componen una corporación en torno a un tema de interés general”. Concepto que constituye en sí mismo una entelequia, algo abstracto e irreal, salvo en grupos extremadamente pequeños y sobre temáticas muy particulares.
Las políticas de Estado, en toda la historia humana, nunca se han basado en el consenso, simplemente porque en la práctica es imposible lograrlo en un grupo más o menos numeroso y heterogéneo. De hecho, la política de Estado que conforma el eje del modelo social que nos gobierna se basa en el disenso: El sistema democrático, representativo y federal se basa en el disenso y sobre todo, en el poder de las mayorías. Los concejales citados conocen este mecanismo, ya que su actividad diaria se basa en él.
Parece ser, según la nota que remite al Concejo Sergio Mendiburu (apoderado de Olympus S.A.) que la RNU enfrenta una «…abrumadora oposición y descontento de los vecinos». Acto seguido, este señor adjunta la «abrumadora» cantidad de veintitrés firmas avalando su reclamo, doce de las cuales pertenecen a dos familias de megapropietarios de la zona, familia Gilbert y familia Mermoud. Desconoce por supuesto, la existencia de la nota firmada por sesenta y cinco vecinos no concentrados en familias terratenientes, solicitando la creación de la Reserva, cuyo original obra en poder de la Junta Vecinal.
Sorprendentemente, Haneck y Lescano se hacen eco del reclamo de los poderosos, en el cual “desconocen la legitimidad de la RNU, ya que dispone restricciones administrativas al dominio sobre los derechos de propiedad”. Posición que entenderíamos como infantil e ingenua si no viniera de estos actores políticos.
El Código de Planeamiento (1980) establece densidades poblacionales, Áreas de Implantación Municipales para las construcciones, retiros, factores de ocupación, etc., diferentes según la zona del ejido que se trate. Todas son restricciones administrativas al derecho de propiedad y el acto de sancionarlo, no dependió de lograr el consenso de toda la comunidad. Tal vez, si prosperara este proyecto, podrían aparecer vecinos que, invocando este antecedente, demanden la suspensión o simple derogación del Código del ’80.
Es más, el Poder Ejecutivo al responder un reclamo del propietario de lotes en la RNU El Trébol (Constelación Sur-Las Promesas), en la resolución 137 del 2013 de Asesoría Letrada cita lo siguiente: “…cuando las municipalidades obran en ejercicio del poder de policía e imponen al derecho privado restricciones racionales y compatibles con el interés público (art. 2611, Código Civil), no procede invocar un derecho irrevocablemente adquirido frente al orden público (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires – Delta Plata S.A. – 05/06/1979 – AR/JUR/6775/1979)”.
Ahora bien, y la lectura política? Que significa “suspender” la RNU hasta tanto se logre el consenso entre todos los vecinos? Donde está el blanco al cual apunta esta flecha?
Claramente existe un objetivo en el corto plazo y dos en el mediano:
En primer lugar, suspender la aplicación del artículo 26º de la Ord. 2308-CM-12 (suspensión del uso de la tierra hasta aprobar el Plan de Manejo) y por supuesto dar luz verde al avance de emprendimientos en la zona.
Art 7º – Se suspende en el área especificada en el artículo 1º a partir de la promulgación de la presente ordenanza y hasta la aprobación del Plan de Manejo, todo nuevo fraccionamiento y/o subdivisión de parcelas, toda actividad, acción, uso de la tierra, construcción o instalación de dispositivos. Para la autorización de construcciones se atenderán solamente aquellas relacionadas con el uso de vivienda individual permanente.
Por otra parte, a este respecto no está de más tener presente que sigue vigente la Disposición Transitoria 22 de la Carta Orgánica Municipal, textualmente:
Se suspenden los loteos nuevos y subdivisiones parcelarias en toda la zona oeste desde el kilómetro cero (0) incluido Circuito Chico y Colonia Suiza, desde la sanción de esta Carta Orgánica y hasta que se apruebe el Plan Estratégico e Integral de Desarrollo
En segundo lugar, y con una visión más estratégica, provocar la caída de la Reserva por falta de “consenso”, el cual obviamente no se logrará por la diversidad de intereses encarnados por los vecinos.
Por último, por efecto consecuente, atentar contra el resto de las RNU en las que existan capitales inmobiliarios concentrados, estigmatizando el concepto mismo de las reservas urbanas, protegidas por Carta Orgánica, y cuya creación es impulsada por nuestra Carta Magna.
Y, por supuesto, subordinar el interés público al del capital concentrado.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicitamos no dar curso al proyecto 708-14.
Atentamente,