Recalcularán indemnización a familiares de victima de presunto “gatillo fácil”
Valcheta (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia envió las actuaciones a otro organismo judicial vinculadas con una causa por daños y perjuicios que iniciaron familiares de un hombre asesinado por un policía. La remisión se realiza para que se efectúe una nueva cuantificación del rubro lucro cesante reconocido a favor de dos hijos de la victima.
El hecho ocurrió el 8 de octubre de 2006, en un sector del barrio Esfuerzo Propio, de Valcheta, donde Pablo Huenteleo recibió un disparo. Por el homicidio fue condenado el policía Rogelio Audilio Flores.
Según consta en el expediente judicial, el 8 de abril de 203 se modificó la sentencia de primera instancia, por la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por familiares de Huenteleo y, en consecuencia, se condenó solidariamente a Rogelio Audilio Flores y la provincia de Río Negro a que abonen en conjunto unos $300.000, en concepto de daño moral, sumas calculadas al 12-10-2011.
Tambien se condenó solidariamente a ambos demandados a abonar a do chicos, de apellido Huenteleo, la suma de $ 4.000 para cada uno en concepto de daño psicológico, suma calculada a la fecha y $ 323.605 para cada uno en concepto de lucro cesante, estimado al 31-01-2013.
En el reciente expediente judicial se recordó que el agente policial Rogelio Flores ha sido condenado por el delito de “homicidio cometido con exceso de legítima defensa” y es precisamente dicho “exceso” lo que convierte en ilícito su proceder y en defectuoso el servicio que debió prestar en la ocasión el Estado Provincial a través de su Policía”.
Se observó que “el servicio de seguridad debe ser prestado por medio de policías capacitados y preparados para ejercer su función, empleando medios adecuados, proporcionales y racionales para repeler, eventualmente, alguna agresión de la que fueren objeto”.
En el caso que ahora se analizó, el juez superior Ricardo Apcarian refirió que tanto la Cámara del Crimen como luego el Superior Tribunal de Justicia han considerado delictiva la conducta del agente Flores. La primera incluso lo había condenado por un delito más grave, homicidio simple, calificación legal que luego fue modificada a homicidio con exceso en la legítima defensa en instancia de casación.
Se tuvo entonces por acreditado que el segundo disparo fue un exceso para defenderse porque se realizó cuando Pablo Huenteleo ya estaba lesionado con un tiro en su tobillo derecho, se encontraba a una distancia aproximada de 70 centímetros, Rogelio Flores ya tenía la nariz fracturada y entre ambos se interponía Emilce Gladys Huinca, agarrando a Flores, todo lo cual les permitió concluir aún en la inmediatez de los sucesivos hechos- que la agresión había cesado, aludiéndose al voto producid por el ex juez Luis Lutz.
“Es decir que ya existe una condena penal firme que determina el empleo por parte del agente policial de una fuerza innecesaria al momento de efectuar la detención, de modo tal que no se puede sostener válidamente que la víctima haya concurrido con su propia conducta a la producción del daño. Ello, se insiste, en tanto su causa ha quedado establecida prejudicialmente en el exceso extensivo provocado en la defensa -al efectuar un segundo disparo sobre la víctima cuando la agresión inicial de ésta había ya cesado-, y tal cuestión no resulta discutible en sede civil y menos en instancia extraordinaria”. (ADN)