Al confirmar fallo el STJ, detienen a padre condenado a 10 años por abuso de hijas

Cipolletti.- La Brigada de Investigaciones de Cipolletti, por disposición del juez Santiago Márquez Gauna, detuvo esta tarde a A.R.G. condenado a 10 años de prisión por abuso sexual agravado de sus hijas, ya que el 4 de este mes, tras haber revisado integralmente la sentencia dictada por la Cámara Criminal Segunda de esta ciudad, el STJ confirmó el veredicto de los magistrados Pablo Repetto, Guillermo Baquero Lazcano y Santiago Márquez Gauna.

La detención se produjo esta tarde en la ciudad de Cipolletti, ya que el sujeto atravesó todo el proceso judicial en libertad.

Dijo el Superior Tribunal de Justicia al momento de revisar la sentencia:
«En definitiva, demuestro la ausencia de crítica concreta que permita la habilitación de la instancia remitiéndome a los fundamentos del a quo antes referidos.

En síntesis, la credibilidad de los testimonios y la acreditación del conjunto de las circunstancias valoradas según el sistema de la sana crítica racional permiten ///33. arribar a la unívoca conclusión de la existencia de los hechos de condena y la autoría del encartado; y las impugnaciones del recurso de casación carecen de una refutación razonada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que dieron sustento a la decisión.

De tal modo, es aplicable al recurso lo sostenido en STJ: “A los presupuestos o requisitos de admisibilidad formal deben sumarse los fundamentos intrínsecos de cada uno de los motivos que contienen la expresión de agravios. Así, es posible verificar que la mera enunciación de principios no es bastante, pues debe requerirse cuanto menos la demostración cabal del acierto o del error del juzgador cuya sentencia se impugna. En efecto, todos los puntos controvertidos que justifican planteos concretos y específicos no se satisfacen con expresiones superficiales o genéricas, sino que es imprescindible una acabada impugnación”.
7.- Decisión:
Por las razones que anteceden, luego de una revisión integral de la sentencia en el marco de los agravios esgrimidos, una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia del recurso intentado, pues manifiestamente no puede prosperar, conclusión que también atiende a las previsiones del art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva.

///34. En conformidad con todo lo expuesto, propongo al Acuerdo declarar mal concedido el recurso de casación deducido en autos. MI VOTO.
Los señores Jueces doctores Adriana C. Zaratiegui y Ricardo A. Apcarian dijeron:

Adherimos al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal ponente y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.

Los Jueces Liliana L. Piccinini y Sergio M. Barotto dijeron:
Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que nos preceden en orden de votación, nos abstenemos de emitir opinión (art. 39 L.O.).

Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E :

Primero: Declarar mal concedido el recurso de casación deducido a fs. 349/357 vta. de autos por los Defensores Penales Titular y Adjunto doctores Juan Pablo Piombo y Marcelo Caraballo a favor de A.R.G. y, atento a su revisión integral, confirmar la Sentencia Nº 15/14 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti.