Zaratiegui ordenó a OSPLAD que mantenga afiliación a esposo de jubilada
Viedma (ADN).- La jueza del Superior Tribunal de Justicia, Adriana Zaratiegui hizo lugar a una acción de amparo y ordenÓ a la obra social OSPLAD que mantenga el alta de la afiliación del esposo de una jubilada y le suministre en tiempo y forma la cobertura que le corresponde, hasta tanto el PAMI brinde la cobertura que le corresponde como pasiva.
La resolución judicial se efectúa sin perjuicio de las acciones de repetición que OSPLAD podrá ejercer contra PAMI, en el caso de considerar que es responsable por la prestación médico asistencial, reclamo ajeno al amparo.
Las actuaciones se iniciaron en razón de la acción iniciada el 21 de octubre en la Secretaría de Causas Originarias por Raquel F., afiliada a la obra social OSPLAD, que interpuso amparo a favor de su marido, Raúl Horacio D., de 66 años, adherente a OSPLAD y quien padece una discapacidad.
La mujer expresó que la obra social le comunicó que el 17 de octubre ha dado de baja la afiliación a su marido en razón de haber recibido el beneficio de la jubilación y por tal motivo no le corresponde la cobertura.
Agregó que habiéndose comunicado con la Superintendencia de Servicio de Salud se le ha informado que dicha baja recién opera al haber percibido el primer haber jubilatorio, el cual será el 12 de diciembre, de no mediar ningún inconveniente dado que el domicilio anterior y la boca de pago estaba en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.
Concluyó que por tales motivos interpone amparo a fin de que se dicte una orden judicial para que la mencionada obra social no le dé de baja la afiliación y le provea en tiempo y forma la cobertura que le corresponde.
Por su parte, el abogado Gervasio R. Vallatti, apoderado de OSPLAD, contestó el pedido de informes manifestando que D. ha obtenido el beneficio jubilatorio habiendo operado por parte de la ANSES el alta en el padrón del Sistema Nacional de Seguro de Salud, por lo que la obra social realizó la baja conforme el decreto Nº 292/95.
Expresó ademas que D. debería haber percibido el beneficio, pero que no cuenta con el recibo de pago en atención a que la entidad pagadora se ubica en la ciudad Paraná y atribuyo la demora en el pago al cambio de entidad pagadora.
Agregó que desde la obra social OSPLAD se le informó que puede gestionar una afiliación provisoria al PAMI presentando constancia de la fecha de cobro y fotocopia del DNI.
En su momento, la jueza Zaratiegui coincidió con lo expuesto por la Procuración General en cuanto a que D. se encuentra a la fecha sin la cobertura médica, lo que refuerza el argumento principal que “es el resguardo constitucionalmente garantizado, merecedor de un tratamiento dinámico en temas tan sensibles como lo es el derecho a la salud”. (ADN)