Elevan a juicio causa judicial por presunta administración fraudulenta en ENDECON
Viedma.- El Juez Favio Martin Igoldi titular del Juzgado de Instrucción Penal Nº 2, completó la instrucción (art 325 del C.P.P.), y elevó a la Cámara en lo Criminal de Viedma, para su radicación y posterior juicio oral y público, la causa judicial en la que se encuentran procesadas Nancy Alejandra Alanis y María Violeta Canero por presunta administración fraudulenta en el Ente de Desarrollo de General Conesa,-ENDECON-.
Según constancias judiciales, “En circunstancias de tiempo que se ubican en el transcurso del período comprendido entre los meses de enero y julio de 2008, y en el ámbito del Ente de Desarrollo de General Conesa de la Provincia de Río Negro con sede en General Conesa, la responsable de la ejecución y rendición del Fondo Permanente de Funcionamiento de tal ENTE -ENDECON-, Nancy Alanis, quien resultaba responsable de la administración y rendición de los fondos instituidos por el Estado a favor de ese Organismo, habría violado los deberes que le eran impuestos en razón de su cargo, perjudicando los intereses confiados y ocasionando un perjuicio económico al erario público, aún no cuantificado. La maniobra desarrollada habría adquirido diversas formas comisivas pero básicamente consistentes en la incorporación de comprobantes apócrifos en las rendiciones de los fondos, que eran conformados por el Presidente del ENTE en funciones a la fecha de concretarse cada una de las mismas, para justificar erogaciones que se efectivizaban mediante el libramiento de cheques, todos suscriptos por Alanis, contra la cuenta corriente bancaria del ENTE. Tal accionar contó además, con la necesaria participación de Violeta Canero, quien actuaba en nombre de la Asociación Civil Madre Teresa de Calcuta y del Club de Pesca Las Lagunas, respectivamente, como más adelante se especificará en cada caso y simulaban pedidos a favor de las mismas, percibiendo para sí los fondos librados a favor de tales instituciones. Lo indicado se habría concretado en cada una de las actuaciones administrativas…”
El Magistrado indicó que “la conducta precedentemente descripta y enrostrada a las imputadas Nancy Alejandra Alanis y María Violeta Canero halla perfecto encuadre jurídico en la normativa de los arts. 172 inc. 7º en función del art. 174, inc 5º del cp y arts. 281 y 285 del CPP del Código Penal, a título de «Administración fraudulenta agravada por resultar en perjuicio de una administración pública en forma continuada».
Ahora resta que la Cámara en lo Criminal dé curso a los pasos procesales correspondientes y fije fecha para la realización del juicio oral y público.