Igoldi procesó a Alcides Pinazo por administración fraudulenta
Viedma.- El juez penal de Viedma, Favio Igoldi dispuso el procesamiento de Alcides Pinazo, en orden al hecho imputado, calificado como “fraude a la administración pública por administración fraudulenta”, en una causa judicial en la que se investiga la contratación irregular de un servicio de telefonía cuando era titular del IPROSS, lo que habría generado un perjuicio de $495.622,48, según auditoría del Tribunal de Cuentas provincial.
Según constancias judiciales, el hecho ha sido fijado en los siguientes términos: «En circunstancias de tiempo y lugar que no han podido ser precisadas aún, pero que ubican en el transcurso del mes de mayo del año 2008, y en el ámbito del Instituto Provincial del Seguro de Salud con sede en esta ciudad de Viedma en calle Roca Nº 250, quién a la sazón se desempeñaba como Presidente del mencionado Organismo y resultaba responsable de la administración y rendición de los fondos instituidos por el Estado a favor del mismo, Alcides Pinazo habría violado los deberes que le eran impuestos en razón de su cargo, perjudicando los intereses confiados y ocasionando un perjuicio económico al erario público, el que a la fecha no se encuentra debidamente cuantificado.”
“La maniobra desarrollada habría consistido en la contratación con la empresa «Claro» de un servicio de telefonía, en base al sistema corporativo, autorizando el débito del monto facturado en los sucesivos vencimientos mensuales de la cuenta corriente bancaria del Instituto Nº 90000 1477 (Banco Patagonia SA), ello contrariando todas y cada una de las normas contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo que regula el sistema de contrataciones de la provincia (Arts. 81 y siguientes de la Ley 3186), desde que obvió la formación de actuaciones administrativas en procura de desarrollar un proceso licitatorio previo, en el que se justifique la necesidad del servicio, las razones de urgencia, merito o conveniencia y la razonabilidad del precio a pagar. “
“Luego, con la finalidad de brindar apariencia lícita a las erogaciones constatadas habría iniciado las actuaciones que tramitaran por Expte. Nº 8391 – P – 2011 y 8419 – P – 2011 (del registro del IPROSS, en las cuales emitiera las Resoluciones Nº 1300/11 y 1299/11, ambas de fecha 6 de diciembre de 2011, y por las cuales reconoce como legítimo abono los débitos automáticos verificados en la cuenta corriente bancaria Nº 90000 1477, por la suma de $97.571,43.- para el período mayo/08 a abril 09 y por la suma de $96.583,84.- para el período mayo-diciembre/09, respectivamente. Constatándose asimismo que los descuentos automáticos que por igual concepto se concretaron en dicha cuenta por el período enero 2010 a noviembre 2011 ascienden a la suma de $329.797,25.”
Al momento de resolver, el Juez Igoldi reseñó que “conforme surge, el prevenido Alcides Pinazo se desempeñó entre el 9/12/07 y el 7/12/11 como Presidente del I.PRO.S.S y en relación al hecho imputado, partiré por señalar que conforme surge del informe remitido por la empresa AMX Argentina S.A. (licenciataria que comercializa los servicios bajo la marca CLARO), desde mayo de 2008 se activaron lineas -telefónicas- registrando al cliente como el Nro. 13308080 (cuenta 386046882)”.
Detalló que “se incorporan -en original- solicitudes de las lineas, apareciendo en todas ellas como adquirente Alcidez Pinazo, y sindicándose como titular solicitante a IPROSS. Por otra parte, el Banco Patagonia S.A remite movimientos de la Cuenta Corriente Nº 900001477 perteneciente a IPROSS PRESUPUESTO OPERATIVO, desde mayo de 2008 hasta mayo de 2013, donde se reflejan los débitos automáticos realizados a favor de la empresa CLARO.”
“Ahora bien, -añadió-, el imputado, en su indagatoria, si bien desconoce las autoría de las firmas de las solicitudes (atribuídas a él), reconoce la existencia de la contratación del servicio con la empresa Claro y expresando que «… los costos de las empresas eran los mismos para todas, por lo cual no se efectuó una licitación pública, atento a la igualdad de costo…».
“Evidentemente, este reconocimiento y el hecho de que en las solicitudes hubiera hasta copia del DNI del imputado, me permiten inferir que alguna persona bien podría haber suscripto las solicitudes mencionadas autorizado por el prevenido”, sostuvo el Magistrado.
Igoldi consignó que “consultado personal y funcionarios que prestaban servicios en aquella época -al menos desde el año 2008- no tienen conocimiento de la contratación del servicios telefónico de CLARO, y hasta mencionan que se manejaban con la empresa MOVISTAR.”
Precisó que “corre agregado por cuerda a autos copia del expediente administrativo Nro. 150614- A-2012 s/ irregularidades en contratación de Empresa AMX ARGENTINA S.A. (CLARO), al que se fusionaron los expedientes 008381-P-2011 y 008419-P-2011.”
Explicó que “en dicho trámite se observa una nota fechada el 5/12/11, emitida por el imputado, en calidad de presidente del I.PRO.SS donde manifiesta que en el » incio de la gestión y a raíz de los serios problemas de comunicación detectados en el funcionamiento del instituto y que afectaban seriamente su eficacia en las respuestas a sus múltiples demanda, se requirieron a título experimental los servicios de la empresa de telefonía celular «Claro», en base a un sistema corporativo con alcance a todas las dependencias y delegaciones del instituto a través de la habilitación de más de más de cuarenta líneas, sistema que entró en vigencia en mayo de 2008″.
Sostuvo además que “a fs. 20/21 de dicho trámite se verifica la resolución 1300/11 que dispone el pago (en calidad de legítimo abono) de la deuda mantenida con Claro entre mayo de 2008 y abril de 2009, por un monto de $97.571,43. A fs. 210/211 obra similar acto administrativo reconociendo el pago a dicha empresa por el período mayo – diciembre de 2009, por la suma de $96.583,84. Ambos actos firmados por Pinazo.”
El Juez Igoldi fundamentó que “destacaré que no obra hoja de cargo o descargo en el IPROSS (ni en el propio expediente referenciado en el párrafo precedente donde se ordena pagar el presunto servicio), por lo que se evidencia claramente que los mismos fueron utilizados por personas no individualizada y sin acreditarse que lo fuera por el servicio Estatal que se prestara. Es decir: se benefició indebidamente a terceras personas.”
“Entonces, Pinazo contrató un servicio de telefonía contra la normativa vigente para ello (Ley 3186), el que fue abonado por el erario público (ver débitos a favor de CLARO de la cuenta 900001477 -Banco Patagonia S.A-), y beneficiando -en el uso del servicio telefónico- a terceras personas no individualizadas-”, sostuvo el Dr. Igoldi.
“Remarcaré que se observa un actuar doloso del prevenido en querer violentar la normativa aplicable al caso para contrataciones del Estado, al punto que reconoce que no licitó porque el precio de adquisición supuestamente sería el mismo en todo el mercado”, argumentó.
El Magistrado consideró que “también es doloso su actuar en lo referido a querer beneficiar a terceras personas con dineros del Erario Provincial ya que no tuvo el menor reparo en verifcar los aparátos adquiridos, su ingreso al patrimonio Estatal o listado de personas que lo utilizaban -no quizo hacerlo pudiendo-.”
“Del modo, -afirmó-, se trata esto de un acto de administración fraudulenta, habiendo actuado el prevenido con sumo grado de infedilidad, y perjudicando el patrimonio Estatal.”
“El perjuicio ocasionado, en este momento aparece como de unos $495.622,48, conforme auditoría del Tribunal de Cuentas provincial (fs. 254 del expediente administrativo Nº 351-DJR-2013). Corresponderá igualmente dar mayores precisiones a este aspecto, disponiéndose la concreta pericia contable”, finalizó el Juez.