Presentó amparo para contactarse con hija menor. Jueces dicen que hay otras vías
Bariloche (ADN).-. Una mujer, que se encontraría en estado terminal de salud, presentó una acción de amparo para restablecer contacto con su hija menor de edad, quien vive con su padre, que ostenta la guarda provisoria en virtud de una medida cautelar dictada por un Juzgado de Bariloche. La titular del organismo afirmó que hay otras vías idóneas para solicitar la comunicación de la amparista con su hija. Ahora, esa resolución fue convalidada por el Superior Tribunal de Justicia.
Concretamente, el máximo organismo judicial rionegrino rechazó el 11 de este mes la apelación interpuesta por Mario Altuna, abogado de la mujer, confirmando la sentencia dictada por la jueza Marcela Trillini, en su calidad de subrogante del Juzgado de Familia Nº 7.
Según consta en el expediente judicial, la acción de amparo fue interpuesta el 8 de agosto, a fin de que se disponga lo conducente para reestablecer el contacto de la madre, quien se encontraría enferma en estado terminal, con su hija menor de edad, quien se domicilia en la localidad de San Isidro conjuntamente con su padre, detentando (sic) la guarda provisoria de la misma en virtud de una medida cautelar dictada por el Juzgado de Bariloche.
Se señaló que las posibilidades de sobrevida de la mujer son escasas y que, en función de ello, desea recuperar el contacto con la niña, ya que el padre lo prohíbe, según sus dichos, de manera arbitraria.
Por su parte, la jueza del amparo sostuvo que en el caso existen otras vías idóneas para solicitar la comunicación de la amparista con su hija y destacó que “la situación de conflicto existente entre los progenitores de la menor ha generado la tramitación de varios procesos judiciales”.
Altuna, en carácter de gestor procesal de la amparista, fundó agravios y expuso que la sentencia rechaza la vía del amparo en atención a la existencia de otras vías idóneas y frente a ello reitera el delicado estado de salud de la madre.
En su momento, Ana María Fernández Irungaray, defensora de Menores e Incapaces Nº 1, manifestó la coincidencia con el criterio expuesto por la magistrada en su sentencia. Sin perjuicio de ello, dejó constancia de las actuaciones Nº 7958/13 del Juzgado N° 9 de Bariloche, de las cuales surge que, con anterioridad al 11 de junio de 2014, la niña mantuvo tres encuentros con la madre agregando que ha quedado formulada la voluntad del progenitor de efectivizar otra visita, a cumplirse el 20 de agosto de 2014. Entiende que “no existe arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta”.
En un dictamen, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano señaló que no comparte la decisión en cuanto al rechazo in limine de la jueza de amparo, considerando que ésta debió hacer mención en su decisión de la existencia en su Juzgado de la causa judicial en trámite como vía apta vigente para el tratamiento de la cuestión.
Concluyó que todas las circunstancias expuestas, que salen a la luz en virtud de haber sido solicitadas la actuaciones judiciales relacionadas con el complejo conflicto familiar denunciado en la causa, “debieron ser debidamente informadas en el marco del trámite del presente amparo, no sólo para un mejor entendimiento de los hechos que dieron lugar a la presentación efectuada y al fallo emitido -teniendo en cuenta las especiales y delicadas situaciones vividas por sus protagonistas- sino también para evitar dispendios jurisdiccionales innecesarios y contrarios al principio de economía procesal”.
En función de lo expuesto, y teniendo en cuentas las consideraciones efectuadas, opinó que deberá rechazarse la apelación interpuesta. La opinión fue aceptada favorablemente por los jueces superiores.
Ricardo Apcarián resumió que “el amparo no puede convertirse en remedio para trasladar una causa de un órgano a otro, para sustituir a la autoridad natural, para sustraerle decisiones que son de su competencia, o para que un órgano ajeno interfiera en la competencia de otro”. (ADN)