Rechazan reincorporación de delegada de UPCN al Ministerio de Educación
Cinco Saltos (ADN).- Una jueza del Superior Tribunal de Justicia rechazó de plano la acción de amparo que presentó una delegada de UPCN en el Ministerio de Educación que pretendía su reincorporación al organismo luego de finalizar el contrato laboral. Se consideró que la accionante no ha demostrado la urgencia del caso, la irreparabilidad, la ilegalidad y la inexistencia de otra vía.
La acción de amparo fue formulada por Marta Susana Sáez contra el Ministerio de Educación a fin de solicitar que se ordene su “reincorporación inmediata”, en atención a su carácter de delegada de UPCN y su estabilidad en el empleo.
Relató que, siendo delegada electa de UPCN seccional Río Negro, el 29 de julio desde la Dirección de Personal se informó a la Delegación Cinco Saltos del Consejo Provincial de Educación que se procedió a dar de baja al contrato que la vinculaba con el organismo, alegando incumplimiento de la ley L Nº 348, de los empleados públicos rionegrinos.
Sáez adujo que remitió telegramas, los que no acompañó, intimando el cese de tales irregularidades y que “nunca fueron contestados”.
Fundó su presentación en los artículos 14, 28 y 43 de la Constitución Nacional e invocó la protección legal prevista en el artículo 47 de la Ley P 1564, de asociaciones sindicales, que gozan los trabajadores representantes a quienes les está garantizada la estabilidad en el empleo, quedando vedado cualquier tipo de comportamiento antisindical.
En un dictamen, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano expresó que se debe rechazar in limine la pretensión, en tanto la misma “no reúne los presupuestos formales que permiten viabilizar esta vía excepcional, lo cual evidencia su improcedencia”.
Consideró que la accionante no ha demostrado el cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad de la acción de amparo, la urgencia del caso, además de otros como la irreparabilidad, la ilegalidad y fundamentalmente la inexistencia de otra vía. Agregó que no surge de las constancias, contrariamente a lo que asegura la presentante “la palmaria acreditación de los requisitos necesarios para dar andamiaje a esta excepcional garantía”.
Destacó que la cuestión traída al análisis resulta ser de naturaleza laboral y frente a ello la empleada estatal cuenta -agotada la instancia del reclamo administrativo- con la facultad de ejercer sus derechos a través de la instancia jurisdiccional contencioso administrativa, que resulta ser la vía adecuada para el tratamiento de la cuestión aquí debatida.
Finalmente, la jueza superior Adriana Zaratiegui compartió el dictamen de la Procuración General porque “la accionante no ha logrado acreditar los presupuestos formales para la procedencia de esta acción”. (ADN)