Reglamentan seguro para estatales activos y jubilados
Viedma (ADN).- El gobernador Alberto Weretilneck aprobó por decreto el reglamento de la Ley L N° 4232, sancionada en octubre de 2007, que implanta el Sistema Previsional Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad, para todo el personal activo, jubilado y retirado del Estado provincial, de las sociedades en que el Estado tenga participación accionaria, de Entes y Organismos Autárquicos y los Bomberos Voluntarios en actividad.
El decreto 1557 fue emitido el 18 de noviembre y difundido hoy en el boletín oficial. Desde hace muchos años distintos sectores –gremiales y la Defensoría del Pueblo, entre otros- reclamaban la reglamentación de la norma.
Ahora, se explicó oficialmente que el directorio del Instituto Autárquico Provincial del Seguro, considera conveniente reglamentar algunos aspectos de la Ley L N° 4232, tendiente a disponer de mecanismos para la interpretación y funcionamiento del sistema.
Se agregó que “ello es, en virtud de la experiencia recogida por aplicación del actual sistema, con el objeto de definir el alcance de los beneficios establecidos teniendo en cuenta el carácter solidario, previsional y obligatorio de la ley dentro de la administración pública”.
“Por nuestra Constitución, el Estado Provincial ha implementado, dentro del sistema de seguridad social, diversos medios para subvenir necesidades de los empleados del Estado, entre los que se encuentra el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Río Negro y la Ley L N° 4232, tendiente a atender las contingencias derivadas de la muerte o incapacidad total y permanente del afiliado”.
El decreto “contempla situaciones que se han presentado durante los años de vigencia del régimen y, en particular, la necesidad de adecuar el sistema, a fin de evitar situaciones que sean contrarías a los intereses de los asegurados”.
“El régimen previsional solidario y obligatorio de vida, incapacidad total y permanente y sepelio, para todo el personal del Estado Provincial, presenta como características a recalcar, en primer lugar el carácter previsional del sistema, declarado por el mismo cuerpo legal; en segundo, derivado de aquello, su carácter obligatorio y finalmente su clara pretensión de cobertura universal, lo que por otra parte deviene de una exigencia constitucional por el principio de igualdad ante la ley, lo que genera la necesidad de disponer de los medios que aseguren al administrado el cobro de los beneficios instituidos en tiempo y forma”.
Se concluye que “del funcionamiento y puesta en práctica del régimen de seguro obligatorio se presentan situaciones de hecho y derecho, que ameritan su interpretación y reglamentación, a fin de asegurar los derechos de los afiliadosal sistema”.
La Ley L N° 4232 implanta un Sistema Previsional, Solidario y Obligatorio de Vida e Incapacidad, para todo el personal activo, jubilado y retirado del Estado provincial, cuya finalidad esencial es prestar una ayuda económica a favor de sus afiliados, en el momento que se produzca alguna de las contingencias previstas, por lo que el sistema debe ser interpretado en forma amplia y de buena fe a favor del administrado, en un todo de acuerdo con los principios básicos del derecho administrativo, de plena aplicación en el presente régimen”.
Se destacó que “a los fines de lograr una reglamentación armónica de la ley, se debe efectuar una interpretación de la normativa aplicable en forma integral y no en forma parcializada, tal es el caso de la denuncia de los siniestros por muerte que deben computarse desde la toma de conocimiento del beneficio por parte del interesado, ello en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el art. 57, pues exigir la denuncia sin que sepa de la existencia del beneficio sería un absurdo que va en desmedro del sistema previsional y solidario, máxime cuando la propia administración también está obligada a formularla dentro del plazo ordenatorio de 30 días desde la baja del afiliado al organismo al cual pertenecía”. (ADN)