Revisarían condena de cárcel a automovilista por homicidio culposo
Cipolletti (ADN).- El ámbito de la Defensoría General del Poder Judicial de Río Negro se analizó el lunes pasado el caso de un automovilista condenado a dos años y seis meses de prisión efectiva, con más la inhabilitación de seis años para conducir vehículos automotores, por el delito de “homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor”.
La titular del organismo, María Custet Llambí, sostuvo el recurso de casación oportunamente interpuesto por la defensora penal Verónica Rodríguez, en representación de J. R. S. (su identidad no consta en el expediente judicial) contra la sentencia dictada el 26 de marzo de 2014 por el juez en lo Correccional de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti.
La funcionaria judicial solicitó al Superior Tribunal que haga lugar al recurso y se deje sin efecto el resolutorio impugnado.
“Analizado el recurso considero que la resolución en crisis debe ser dejada sin efecto de acuerdo a los fundamentos expuestos por la defensora penal, a los cuales remito por compartirlos plenamente”.
Custet Llambí explicó que Rodríguez “alega en su libelo recursivo que la sentencia impugnada no es en modo alguno una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa, sino producto de la intima convicción del juzgador, en transgresión a la sana crítica racional, a la regla de la lógica, la sociología y a la experiencia común, violentando así principios consagrados en el Código de Procedimiento y en la ley sustantiva, como el debido proceso y la legalidad”.
Refirió que “el fallo cuestionado viola el principio de congruencia y realiza una errónea apreciación de la prueba”.
De este modo, interpreta (Rodríguez) que, de la atenta lectura de la sentencia impugnada, se advierte que se condena a su asistido por un hecho que nunca fue imputado, toda vez que el accidente ocurrió el 7 de mayo de 2010 –conforme surge del acta de procedimiento de las sucesivas imputaciones formuladas a su defendido y de la requisitoria de elevación a juicio y no el día 10 de marzo de 2010, como concluye el sentenciante luego de analizar la prueba de cargo”.
Además, la funcionaria judicial afirmó que “ha existido en el fallo un cambio del factum de la imputación que afecta el derecho de defensa”.
En el sentido expuesto, considera (Rodríguez) que la base del juicio la constituyó la desatención en la conducción por parte de S., que no le habría permitido advertir a la víctima cruzando la calzada y si bien se discutió en el debate el exceso de velocidad atribuido, no fue éste el núcleo de la acusación que diera inicio al juicio, sino por el contrario, la posibilidad de previsión de la aparición intempestiva de la víctima frente a la desatención en la conducción atribuida a su defendido. Por la cual, mal puede sostener el fallo, frente a la atenta lectura del punto II de la requisitoria, que el exceso de velocidad fue atribuido a su asistido desde un primer momento”.
Reiteró que la desatención en la conducción fue el núcleo de la imputación primigenia y en base a ello se delineó la defensa de S., tendiente a demostrar en la emergencia cual fue la conducta que desarrolló la víctima y si el accidente se debió exclusivamente a la desatención imputada. Así, el cambio de las circunstancias fácticas de la imputación –conducción a exceso de velocidad- efectuado por el juez supone “una violación al principio de congruencia, desde que no ha sido dicha conducta oportunamente integrada en la acusación”.
“Considera (Rodríguez) que la sentencia impugnada tuvo como nudo central de la condena la velocidad en la que S. circulaba momentos previos al accidente, no haciendo mención alguna a la conducta de la víctima en la ocasión. Por lo que omitió tratar los planteos realizados por la defensa, referidos a que el accidente se produjo por la negligencia de la propia víctima y a que, en el caso de haber conducido S. a menor velocidad, el mismo igualmente se hubiera producido”.
Por su parte, Custet Llambí consideró que el sentenciante condenó a S. por una hipótesis basada en el riesgo creado por la conducción en exceso de velocidad de un vehículo automotor, cuando el núcleo por el cual se imputó y acusó fue el referido a la desatención en la conducción y no el exceso de velocidad.
“De esta forma, se condenó a S. utilizando una hipótesis sobre la cual ni el imputado ni su defensora pudieron ejercitar acabadamente el derecho de defensa”. (ADN)