STJ rechazó demanda de Foulkes por ordenanza de Unidad de Gestión de Viviendas
Viedma.- El Superior Tribunal de Justicia rechazó la demanda interpuesta por el intendente de Viedma, José Luis Foulkes, “en tanto el Concejo Deliberante de la ciudad, al sancionar la ordenanza N° 7556/14, lo hizo en ejercicio de las competencias atribuidas en la COM y de su contenido no surge avasallamiento ni intromisión en las facultades del Poder Ejecutivo”, según se informó oficialmente.
La sentencia del STJ fue por mayoría con los votos de los jueces Liliana Pïccinini, Enrique Mansilla y Ricardo Apcarián y la disidencia de sus pars Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto.
En el expediente se reseñó que “se presenta el intendente de la Municipalidad de Viedma planteando un conflicto de poderes contra el Concejo Deliberante como consecuencia del dictado de la ordenanza N° 7556/14 por la cual se creó la Unidad de Gestión de Planes de Vivienda en el ámbito municipal con funciones propias del Poder Ejecutivo, vulnerando a su entender- la división de poderes prevista en la Carta Orgánica Municipal. En tal encuadre peticiona la nulidad del artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 7556/14.”
El voto de Piccinini señaló que “corresponde adelantar que no se vislumbra tal interferencia, porque del reparto previsto en la COM en los arts. 59 a 79 para el Concejo Deliberante y arts. 80 a 85 para el Poder Ejecutivo, no se advierte que la jefatura de la Administración y las atribuciones conferidas en su consecuencia se vean afectadas por el citado artículo 4º.”
Consignó que “en el texto de la norma cuestionada se prevé (art. 3º) como eje central, la elaboración de un proyecto de ordenanza que reglamente, en forma general, los requisitos y forma de inscripción y adjudicación de viviendas, garantizando el libre y fácil acceso a la información, la equidad y la transparencia en tal cometido. Luego, el transcripto artículo 4º sólo se limita a delegar en la Unidad creada la adecuación de los requisitos para los distintos programas habitacionales que se implementen y la convocatoria de aspirantes. De modo que es el propio Concejo Deliberante el que estaría cediendo en pos del consenso y la participación- su propia y natural potestad legislativa. Así, porque le confiere a dicha Unidad interpoderes, la misión de proyectar un acto de su exclusiva y excluyente competencia. Lo cual, al escrutar su integración habida cuenta de su conformación de siete miembros- se advierte la presencia de tres representantes del Poder Ejecutivo, al que se sumará el concejal del oficialismo, quienes -a todo evento- cuentan con mayoría para la elaboración del proyecto de ordenanza que la norma pretende y fija como meta.”
“Esta última observación no resulta menor a la hora de ponderar la pretensa colisión de competencias y poderes. Ello así en tanto lo que se desprende del artículo 3º de la Ordenanza N° 7556/14 se ofrece más como una resignación de potestades con miras al consenso y al trabajo institucional aunado que al avasallamiento del Poder Ejecutivo”, afirmó la jueza del STJ.
“En efecto, las funciones atribuidas a un órgano interpoderes (Unidad de Gestión), integrado por el Poder Ejecutivo y el Concejo Deliberante, no son ninguna de las previstas en el artículo 83 de la COM como exclusivas del Poder Ejecutivo. En efecto, tal Unidad no afecta la Jefatura de la administración municipal, la representación del Municipio, la estructura del Poder Ejecutivo o sus reparticiones, la recaudación, la celebración de contratos, la inversión de recursos. Por el contrario, se limita a reglamentar merced a un proyecto que devenga en ordenanza un determinado procedimiento para la inscripción y adjudicación de proyectos de construcción de viviendas.”
Expresó que “repárese nuevamente que en el reparto de funciones establecido en la COM, en el artículo 65 inciso 28 se dispone que corresponde al Concejo Deliberante ejercer las demás facultades autorizadas por la Carta Orgánica, que no hayan sido expresamente delegadas al Intendente.”
“Por ello, cuando el constituyente quiso limitar al Concejo Deliberante, lo hizo de forma expresa. Así, por ejemplo, en el artículo 65 de la COM el Concejo Deliberante tiene dentro de sus funciones en lo que es materia del presente conflicto-: “…10) Establecer por ordenanza, a iniciativa del Poder Ejecutivo, la estructura orgánica del Municipio y sus reparticiones” y en el artículo 83 de la COM, 5) Proponer la estructura del Poder Ejecutivo y la organización funcional de sus reparticiones. En tal entendimiento limitó al Concejo Deliberante para que por sí pudiera interferir en la estructura del Ejecutivo; lo cual no ocurre con la Ordenanza en cuestión.”, fundamentó Piccinini.
“La Ordenanza bajo análisis crea un órgano de naturaleza mixta que funciona en el ámbito municipal (art. 1º) por fuera de la propia estructura del Ejecutivo o sus reparticiones justamente por su naturaleza mixta o interpoderes”, consideró la magistrada.
“Ahora bien, el principio de progresividad y no regresividad en materia de derechos sociales y en particular el acceso a una vivienda digna – exige por parte de los Poderes que gobiernan en su conjunto, que brinden la prestación habitacional con el debido respeto a la pluralidad, la transparencia, la igualdad; pues en tal distribución o adjudicación está en juego la integridad de las personas humanas, esto es, la preservación de su intimidad, la posibilidad de un desarrollo adecuado para su reinserción en el tejido social, la tutela de su salud y la conservación del núcleo familiar.”
“Conocida es la difícil y compleja situación en que se encuentra la política habitacional y la acuciante necesidad de miles de familias que se ven postergadas de acceder a una vivienda. En tal contexto, un órgano interpoderes luce adecuado para tutelar el derecho a la vivienda y ello de manera alguna puede implicar la invasión o profanación de atribuciones del Ejecutivo, ya que es una cuestión que compete a todos los órganos de gobierno; en tanto es una política de Estado. De este modo porque los derechos sociales son operativos interdependientes y justiciables. Es decir, claramente exigibles por ello a los Estados, los que deben avanzar en su reconocimiento de modo inmediato y respetar necesariamente el estándar mínimo o esencial de los derechos fundamentales”, fundamentó.
“De la transcripción efectuada se concluye que el Concejo Deliberante constituye el gobierno Municipal y ejerce todo el poder y facultades no delegados expresamente a los otros poderes (art. 65 inciso 28). La política pública referida a la cuestión habitacional no surge de forma expresa que sea una facultad exclusiva del Poder Ejecutivo”, señaló Piccinini.
Explicó que “de la lectura de la ordenanza N° 7556/14 se desprende que la Unidad de Gestión creada tiene como función principal ver exposición de motivos de fs. 20- “garantizar la transparencia en la adjudicación de planes de vivienda” administrados por el Municipio. También se expone que se pretende, a través de dicha Unidad, elaborar la normativa que establezca requisitos, exigencias, forma de inscripción, preadjudicación y adjudicación de las viviendas, entre otras cuestiones relacionadas con la temática. Como ya se expusiera, en pos de tales objetivos la norma creó la Unidad de Gestión, la que no invade competencias exclusivas del Ejecutivo municipal. Nótese, que propiciar y procurar soluciones habitacionales tal como lo prescribe el prenotado artículo 31 inc.5° de la COM implica favorecer la ejecución de aquello que contribuya a la misma (propiciando) y también hacer diligencias y esfuerzos para que ello suceda (procurando). Acciones propias de la rama ejecutiva, de las que no surge de modo expreso otra competencia.”
Sostuvo además que “el escrito de fs. 7/15 no logra demostrar qué facultad expresa del Poder Ejecutivo se ha vulnerado y, toda vez que las facultades residuales quedan en el órgano deliberativo, corresponderá el rechazo del conflicto denunciado dado que no se advierte en la creación de una Unidad de Gestión integrada con representantes del Ejecutivo, del Deliberante, con la posibilidad de invitar a participar como consultores a asesores legales, representantes del IPPV, de los gremios y del Consejo local del Discapacitado que se haya inmiscuido en funciones propias y excluyentes del Intendente. “
“Por todo lo expuesto corresponderá resolver el conflicto de poderes declarando que el Concejo Deliberante de la ciudad de Viedma al sancionar la Ordenanza N° 7556/14 lo hizo en ejercicio de las competencias atribuidas en la COM y de su contenido no surge avasallamiento ni intromisión en las facultades del Poder Ejecutivo”, consignó la Jueza del Superior Tribunal de Justicia.
Por su parte, en disidencia,entre otros conceptos, Zaratiegui y Barotto expresaron que “… se desprende que el proceso de adjudicación de viviendas resulta un acto de administración que podrá resultar del ejercicio reglado conforme a la o las Ordenanza/s que reglamenten tal facultad, pero de ninguna manera podrá ser sustraído, en cuanto a su efectivización, del poder administrador, por estar comprendido dentro del ámbito de reserva del poder ejecutivo municipal, conforme a los precitados incisos del Artículo 83 de la COM.”
“Permitir que el Concejo Deliberante cree estructuras administrativas y le otorgue funciones ejecutivas a las mismas llevaría a autorizar el vaciamiento del Poder Ejecutivo Municipal por medio de la sanción de ordenanzas que rediseñen el funcionamiento administrativo en su faz operativa y de gestión, tarea propia y exclusiva del Poder Ejecutivo”, indicaron los magistrados.