TribunaRespuesta a SITRAJUR ● Superintendencia General Tercera Circunscripción
En referencia al artículo publicado por medios periodísticos el día 02 de diciembre de 2014, por el SITRAJUR, el Tribunal de Superintendencia General de la Tercera Circunscripción Judicial considera su oportuno deber funcional dejar debidamente aclarado que es erróneo lo manifestado por la Comisión Directiva de dicho Sindicato
, con relación a la Gerente Administrativa local Sra. Sandra Fernández en cuanto a que: “…esta funcionaria de segunda línea se cree en el derecho de seguir violando la ley de asociaciones sindicales, ley provincial 3803 y los tratados internacionales de la OIT e inclusive de generar un hecho administrativo contrario a MEDIDA CAUTELAR VIGENTE…”, refiriéndose implícitamente a la situación de las tres agentes del plantel de maestranza que detentan cargos en la Delegación Bariloche del SITRAJUR, atento a que en ningún momento se han modificado las condiciones laborales de dichas empleadas.-
Cabe prevenir al respecto, que se han concretado todos los pasos y actos administrativos, dentro del marco de las normas orgánicas y reglamentación legal existente, sin violar ninguna resolución administrativa vigente y mucho menos ninguna resolución judicial. En este sentido se aclara que la ejecutoriedad de lo dispuesto en la medida cautelar tramitada por ante la Cámara Primera del Trabajo, a instancias del Sindicato aludido, al presente se encuentra suspendida en virtud de la concesión por dicho Tribunal del recurso de apelación interpuesto por el Poder Judicial, concretamente por el representante local de la Fiscalía de Estado de la Provincia, con efecto “suspensivo” que torna precisamente inaplicable lo decidido en un ámbito puramente precautorio hasta tanto se pronuncie al respecto el Superior Tribunal de Justicia.-
Asimismo también cabe prevenir que se encuentra certificado por la Cámara Primera del Trabajo que la Asociación Gremial referida no ha promovido la acción principal (cuestión de fondo) a la cual hubiera accedido dicha medida cautelar (cuestión de forma meramente instrumental).
Marcelo Barrutia, Vicepresidente, Marina Venerandi , Vocal, Carlos Cuellar Vocal