La víctima en el proceso penal • Damián Torres
En esta ocasión, vengo a manifestarme acerca del proceso penal y, en concreto, sobre la participación de la víctima en el mismo y con ello, la posibilidad concreta de mejorar la eficacia y calidad del sistema.
Como es conocido por la ciudadanía en general, es una corriente que lleva varios años y que ha sido plasmada en tratados internacionales, códigos procesales, entre otras normas, la facultad de participación de la víctima en el proceso, el derecho de ser escuchado, de producir prueba, de acusar junto al fiscal, entre otras prerrogativas incorporadas en los códigos de forma.
Tanto nuestro país, como nuestra provincia se han puesto a tono con este nuevo paradigma procesal hace un buen tiempo. Es más, en Río Negro con el nuevo Código Procesal de tinte acusatorio sancionado recientemente, se ha ampliado la intervención de la víctima en calidad de querellante, otorgándole mayores facultades que el código aun vigente, como lo es la facultad de continuar en el proceso penal con determinadas exigencias si el fiscal ha decidido no continuar con el mismo (recordemos que según nuestra Constitución Provincial es el Ministerio Publico Fiscal el titular de la acción penal, lo cual ha sido explicado muy claramente por la Cámara Criminal Sala B de Viedma en el fallo conocido como “Horizonte” del año 2014).
Ahora bien, sin dudas que en muchas ocasiones el paradigma procesal con base normativa no logra consumarse en el plano factico. Hay casos donde el poder punitivo avanza sin detenerse a escuchar a la víctima, sin pensar en un sistema de solución alternativa de conflictos. Situaciones que tienen hasta resolución en otros fueros (ej. Familia, civil y comercial) pero continúan vigente el proceso penal, o que sin tener solución deberían ser otros los fueros de atracción de dicha conflictividad y que, terminan en un proceso penal eterno, de muy difícil consecución por la imposibilidad de encontrar a las partes, testigos, medios de prueba, etc. y todo esto culmina con un poder punitivo tan ramificado en miles de causas, como asimismo debilitado.
De esta manera, terminan desgastados todos los operadores judiciales, los juzgados de instrucción abarrotados de trabajo, las causas penales triplicando su duración y con una visión de la sociedad agnóstica hacia la justicia penal y todos sus operadores.
Entiendo que para este 2015, todos los que de alguna u otra manera participamos del sistema penal debemos aportar para obtener mayor participación eficaz de la víctima en el proceso, activación del poder punitivo como ultima posibilidad, logrando activar definitivamente como sistema habitual la solución alternativa de conflictos, satisfaciendo los intereses de la víctima, buscando la recomposición y de esta manera, contribuir a que los juzgados de instrucción como consecuencia de lo anterior y las Cámaras Criminales se descompriman para atender aquellos procesos cuya pena en expectativa sea de gravedad, con posibles penas de cumplimiento efectivo. Claramente el Ministerio Publico Fiscal es quien debe ser, con la colaboración de todos los actores del proceso como bien ya manifesté, quien continúe asumiendo dicho compromiso para que esto se logre y que no quede en una declaración normativa que en la realidad no encuentra sustento.
De esta manera, contribuimos a la celeridad del proceso penal, a la mayor participación de la víctima y satisfacción de sus intereses y, en definitiva aportamos a una mejora sustancial de dicho proceso.
Abogado
Título original de la nota: La víctima en el proceso penal. Participación y contribución a la mejoría del sistema