Condenan a frentista y Municipalidad por veredas rotas en Bariloche
Bariloche.- El juez en lo Civil Santiago Morán hizo lugar a la demanda que promovió una vecina, por daños y perjuicios, y condenó al titular de un inmueble ubicado en la calle San Martín al 500 y a la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a indemnizarla por heridas que recibió porque varias baldosas estaban desniveladas.
El hecho ocurrió el 13 de noviembre de 2009, aproximadamente a las 11, cuando la mujer caminaba por la vereda del inmueble en cuestión y tropezó con baldosas que se encontraban desniveladas. Como consecuencia de la caída, sufrió varios traumatismos.
Ahora, Morán consideró que en las actuaciones se encuentra debidamente probado que la vereda en la cual la vecina sufrió el accidente presentaba “un deficiente estado de conservación”.
Por su parte, el vecino frentista contestó la demanda negando los hechos y el municipio, en su presentación, sostuvo que la responsabilidad por el mal estado de la vereda corresponde al frentista, considerando que de imputársele responsabilidad alguna, debe aplicarse el artículo 1112 del Código Civil y eximírsela por tratarse de un supuesto de caso fortuito.
Según fuentes judiciales, el magistrado valoró el testimonio de una mujer que al momento del hecho intentaba estacionar su vehículo.
En su carácter de testigo señaló que la mujer caminaba en dirección Este-Oeste por la vereda izquierda de la Av. San Martín y que, luego de haber traspuesto 20 metros el Hotel Panamericano, cayó.
Ante esa situación, luego de estacionar su automotor, se dispuso a auxiliarla. En ese momento, vio que había baldosas sueltas en la vereda. Seguidamente, reconoció fotografí y señaló a la propiedad allí retratada como el lugar preciso de ocurrencia del hecho que motivó esta acción.
Destacó, finalmente, que acompañó a la mujer hasta un negocio ubicado a unos metros del lugar.
Morán sostuvo que «corresponde señalar que se encuentra debidamente probado que la vereda en la cual la actora sufrió el accidente presentaba un deficiente estado de conservación, ya que había en ella baldosas sueltas…. En orden a ello, puede afirmarse que una vereda de ciudad es un ámbito o espacio que se presume seguro para caminar, que no puede -a falta de señalización- forzar o inducir a los transeúntes a preocuparse en forma constante por su estado de conservación para así advertir y eludir obstáculos de poca entidad. Si bien ello no implica justificar que los transeúntes se desentiendan por completo del ámbito dentro del cual se desenvuelven, lo lógico es que éstos se desplacen con soltura, atentos a otros transeúntes y a grandes desperfectos que estén debidamente indicados”.
“Por ende, pese a que la vereda es una cosa inerte, no puede por ello descartarse que ésta se convierta en fuente de potenciales peligros, en virtud de su condición, posición, comportamiento o estado.
En el caso concreto de autos, los desperfectos que presenta la vereda, consistentes en desniveles por la ausencia de baldosas, convierten a ésta en una cosa riesgosa pues expone a un peligro potencial a los transeúntes que caminan por ella.
En función de lo expuesto «..que dicho suceso debe imputarse al deficiente estado de conservación de la vereda, pues no se acreditó en autos ninguna otra circunstancia que pudo haberlo determinado. Corresponde ubicar el hecho objeto de autos dentro de las previsiones del art. 1113, 2° párrafo, apartado 2°, del Código Civil y atribuirle el resultado del mismo, tanto al municipio demandado como al frentista.
La atribución de responsabilidad respecto del municipio surge de su carácter de dueño de las veredas de la ciudad, ya que los artículos 2340, inc. 7 y 2344, del Código Civil incluyen a éstas dentro de los bienes de dominio público -en este caso, municipal”.
“La indemnización ordenada incluyó incapacidad sobreviniente, daño moral, y lucro cesante”, concluyó el extenso parte judicial.