Condenan a locutor porque le habría dicho “corrupto” a sindicalista
Cipolletti (ADN).- El Juzgado Civil, Comercial y Minería 3 de Cipolletti, ex Juzgado 13, condenó al comunicador local Angel Eduardo Gartner a pagar $21.064 al presidente de la Obra Social de Obreros y Empacadores de la Fruta de Río Negro y Neuquén y ex secretario del gremio del sector, Julio Aliaga, como “reparación” por presuntas graves alusiones personales en un programa de radio emitido en abril del 2007.
Una jueza cipoleña dijo que el demandado pidió disculpas, pero no cumplió con el compromiso de difundir públicamente esa actitud.
Aliaga pretendía una demanda por$ 61.064, en concepto de daños y perjuicios como “reparación” por las acusaciones de “corrupto” y de haber hecho “la vista gorda en el conflicto de Tate de Tutti”-que catalogó de infundadas- y que adjudicó al demandado haber emitido el 27/04/2007 en la transmisión del programa radial de su propiedad, alegando que se afectó de ese modo su “buen nombre y honor, en su carácter” titular de la obra social y ex dirigente sindical.
En un momento, Aliaga relató haber promovido querella criminal por esas declaraciones, proceso en el cual, en oportunidad de la audiencia “Gartner se retractó de las acusaciones calumniosas solicitando las disculpas que fueron condicionalmente aceptadas por su parte, por haberse sujetado a la obligación de hacer a cargo del aquí demandado, de publicar un aviso (en un diario) retractándose”.
“Sin embargo, pese a haber asumido esa obligación, Gartner no la cumplió; por lo que fue el propio actor quien concretó esa operación, erogando las sumas que también se reclaman. Alegando entonces graves perjuicios de índole patrimonial y extrapatrimonial, en la faz pública y privada de su vida, reclama del accionado su reparación pecuniaria”.
Por su parte, Gartner negó los hechos y argumentó sobre la inexistencia de aquellas declaraciones injuriantes que le adjudicó Aliaga y haber emitido infundadamente en su contra y que “ninguna prueba hay de ellas en la referida causa penal”.
Justificó su accionar, alegando que “no configuró propiamente una calumnia, sino que se desenvolvió en su tarea de periodista” y desestimó los gastos o perjuicios que alegó haber sufrido Aliaga.
Al analizar el caso, la jueza Soledad Peruzzi explicó que lo aborda “desde la responsabilidad que se imputa al demandado, destacando -por su alta incidencia en la decisión que aquí se adopta- la existencia del expediente penal promovido como querellante, en contra del accionado, caratulado Aliaga Julio contra Gartner sobre querella expediente Nº CO-010/08, tramitadas por ante la Cámara Criminal II de esta Circunscripción”.
Agregó: “Y de tal proceso, se evidencia una particular situación, que condiciona la suerte de la pretensión aquí ejercida, enervando la viabilidad de las defensas intentadas por el demandado.
Es que, sin soslayo de la total orfandad probatoria enderezada a la demostración del ilícito que se adjudica al demandado; pues ninguna probanza se cumplió enderezada a comprobar la existencia de la emisión pública de esas expresiones adjudicadas al señor Gartner, con aquellos elementos que debe revestir para generar una obligación de resarcir en caso de daños; lo cierto es que la postura previa asumida por su parte en las actuaciones penales cumplidas (sin perjuicio de su estado, sin haber merecido pronunciamiento definitivo del juez) impiden la viabilidad y andamiaje de las defensas y negativas intentadas por el demandado”.
Peruzzi tuvo por comprobado que en el expediente penal, en oportunidad del acta de debate Gartner “pide disculpas a Aliaga por las expresiones injuriosas y/o agravantes vertidas el 27 de abril de 2007 en el programa radial “Agua Fresca” y si bien agrega que no ha sido su intención afectar el buen nombre y honor del mismo y que las expresiones vertidas se debieron a su trabajo como periodista; ello no obsta a la obligación de responder, de acuerdo al factor de atribución que juega en la materia; dado que es distinto en sede civil que en penal el factor de atribución, pues aquí basta con haber actuado con culpa para ser considerado responsable y condenado a reparar -en su caso- los daños causados”.
Además, refirió que “fue aceptada por el querellante bajo condición de cumplimiento de parte del querellado de una publicación en el diario Río Negro, que finalmente no cumplió y debió asumir a su costa”.
“De acuerdo a la doctrina de los actos propios, poco puede hacerse valer desde esta instancia aquellas excusas esgrimidas ahora por el accionado, en un intento por desdibujar la intencionalidad o sentido de lo expresado por la radio, o del contexto en el que fue vertido. Lo cierto es que al haber pedido disculpas por esas expresiones injuriosas vertidas, no puede ahora desandar esa aseveración negando haber dicho algo injurioso. Y -reitero- no cabe ahora aquí ahondar sobre el dolo o la intención que tuvo al haber formulado tales frases, calificadas como injuriantes, pues ante su propio reconocimiento, retractación aceptada por la víctima -bajo condición, luego incumplida- nada más cabe agregarse”, sentenció la magistrada.
Añadió: “Tendré en ese contexto por comprobado entonces que el demandado formuló esas frases que cataloga el actor como afectivas de su honor y dignidad, que lo trataran de corrupto y de estar relacionado con un manejo no claro de dinero de la Obra social de la que era presidente. Ante la retractación en sede penal, poco puede ahora hacer para torcer sus consecuencias. Y puesto que debe darse por probado el hecho, su autoría y culpabilidad, por ende, concluyo que el accionado es responsable por las injurias vertidas de las que se agravia el actor” Aliaga.
“Y si bien comparto en cierto alcance las alegaciones elevadas en torno a la teoría de la real malicia, lo cierto es que los antecedentes de esta causa impiden ahondar en ella, y hacer valer la eximente de responsabilidad en caso de demostrarse el respaldo de la información transmitida, o el conocimiento de su falsedad o no”, concluyó Peruzzi. (ADN)