Confirman prisión a joven por muerte de su hija recién nacida

Choele Choel (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca que condenó a una mujer a nueve años y seis meses de prisión efectiva por la muerte de su beba recién nacida. Ella está sentenciada por homicidio calificado por el vínculo con circunstancias extraordinarias de atenuación.

Según la requisitoria fiscal de elevación a juicio, que sustancialmente abrió el debate, se reprochó a María Emilia Formiga Fresser el hecho ocurrido entre el 31 de agosto de 2010, aproximadamente a las 14,30 y el 2 de septiembre del mismo año, en horario que no se puede precisar, pero que sería antes de las 18,50, cuando habría dado a luz con vida a un bebé de sexo femenino, presumiblemente en el interior del domicilio familiar donde vivía -Pasaje Nº 130 “A”, casa 27 de la ciudad de Choele Choel.

Se indicó que habría provocado la muerte de la recién nacida, lo que habría acontecido muy probablemente por asfixia mecánica cuya etiología no pudo ser determinada a ese momento, luego de lo cual envolvió el cuerpo de la criatura en un toallón, para después ponerlo en una bolsa de residuos cerrada, la que habría sacado al exterior del domicilio y que fue encontrada con el cuerpo ya sin vida- en el basurero municipal, a las 18,50 del último día indicado.

Según el expediente judicial al cual accedió ADN, el hecho se encontraría agravado por la circunstancia de que su autora era la progenitora de la víctima y por haber sido consumado con alevosía, atento al “estado de indefensión de la recién nacida, al par que con ensañamiento, habida cuenta de los indicadores de violencia corporal ejercidos, determinados pericialmente, que muy probablemente habrían contribuido con la causal de muerte”.

La defensa de la imputada, ejercida por el abogado Eves Omar Tejeda, requirió en su momento que se declare la responsabilidad legal, calificando su conducta como ‘neonaticidio cometido en estado de emoción violenta’, imponiéndole el mínimo de la pena de prisión.

Una de las juezas del Superior Tribunal, entre otras consideraciones, mencionó que en su momento la estrategia de la defensa pública de la imputada “transitó por el intento de demostrar el nacimiento sin vida de la niña -situación descartada por el médico forense- y de encuadrar típicamente los hechos como un homicidio culposo por negligencia”.

Además, observó que con el recurso de casación se pretende -en definitiva- que la responsabilidad legal de la imputada se califique como neonaticidio cometido en estado de emoción violenta y se le imponga el mínimo de la pena de prisión.

“Sin embargo, el recurrente (Tejeda) no ha impugnado que la víctima era hija de la imputada (determinada con pericial de ADN en una probabilidad superior al 99,99 % , hecho este último por el que el Tribunal (roquense) encuadró el homicidio en el artículo 80 inc. 1 del código de fondo”, sustentó la jueza Adriana Zaratiegui.

Agregó: “En consecuencia, el homicidio de un descendiente cometido en estado de emoción violenta encuadra en el art. 82 del Código Penal, que dice: “Cuando en el caso del inciso 1º del artículo 80 concurriese alguna de las circunstancias del inciso 1º del artículo anterior, la pena será de reclusión o prisión de 10 a 25 años”.

De tal forma, es evidente que la prohibición de la reformatio in pejus torna sustancialmente inadmisible el recurso de casación en función de que, en hipótesis, hacer lugar a la pretensión de la defensa significaría imponer una pena superior a la discernida en la sentencia recurrida”. (ADN)