Elevan a juicio causa por presunta emisión irregular de órdenes oficiales de pasajes
Viedma.- El Juez Favio Martin Igoldi titular del Juzgado de Instrucción Penal Nº 2, decretó clausurada la instrucción y elevó la causa a Juicio Criminal contra ex funcionaros de la administración radical, todos con procesamientos firmes por ser acusados penalmente por el delito de “administración fraudulenta agravada por resultar en perjuicio de una Administración Pública en forma continuada en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público.
En todos los casos, se investiga la emisión de ordenes oficiales de pasajes expedidos en el ámbito del Ministerio de Familia de la Provincia de Río Negro a distintos destinos, mientras los imputados Ricardo Prati, Marcela Rossio y Dante Sartor, se desempeñaban como Secretario de Promoción y Desarrollo Social (7 hechos); Directora General de Administración (17 hechos), Director General de Despacho y Subvenciones (18 hechos), del mencionado organismo, respectivamente.
Igoldi afirmó, al dictar el procesamiento, que «basado en los antecedentes informados, encuentro motivos suficientes como para decir que los hechos efectivamente sucedieron conforme se imputó, con responsabilidad de los acusados en el asunto en lo que le respecta de su actuación».
Consideró que «con la prueba adunada debe decirse que se ha comprobado la sustancia de las imputaciones en la inmensa mayoría de los asuntos puestos a consideración. Que se ha comprobado, como se viera, la participación mancomunada de Sartor, Director General de Despacho y Subvenciones, Marcela Rossio, Directora General de Administración y Ricardo Prati Secretario de Promoción y Desarrollo Social todos del Ministerio de Familia, en las maniobras detalladas, que exhiben y demuestran que en forma unívoca o en conjunto, adoptaron pautas objetivamente ajenas al marco legal vigente y la razonabilidad».
“Tal es el rol que les cupo en autos a Sartor, Rossio y Prati en la administración de la cosa pública, pues en la crítica tarea de un administrador con capacidad de disposición -teniendo el manejo de la cosa pública-, se debe actuar con la prudencia y precaución necesaria como para proteger el patrimonio confiado”, concluyó el Magistrado.