Juzgado condenó a un hombre de 83 años a desalojar la casa donde vive
Cipolletti (ADN).- El Juzgado Civil N°1 de Cipolletti condenó a un hombre de 83 años a desalojar dentro de 10 días el inmueble donde vive y restituírselo a la propietaria.
En la contestación de la demanda, el anciano expuso su estado de salud y por eso el Tribunal cipoleño líbró oficio a la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Catriel para hacerle saber la situación planteada y que se tomen las medidas que correspondan.
La resolución judicial fue emitida el lunes pasado y trata de la demanda de desalojo contra Rogelio L., en su carácter de comodatario, y/o “todo otro intruso u ocupante de la vivienda sita en calle República Alemana 189, de la ciudad de Catriel”.
Se explicó que en el 22 de abril de 2008 se formalizó un comodato con el demandado, a quien se le daba en préstamo la casa cuyo desalojo se persigue, porque no tenía donde residir.
“La decisión de celebrar el comodato fue por caridad y en tal circunstancia la misma le fue prestada con todos los muebles que se encontraban dentro. Desde el año 2009 se le requirió la restitución del inmueble, pero a la fecha ello no fue posible debido a la necedad del demandado. El 4-8-2009 se le remitió carta documento intimando a la devolución, la que no fue contestada”.
Despues, se presentó L., por medio de gestor procesal, contestando la demanda y solicitando su rechazo. Opuso excepción de falta de legitimación activa, porque la mujer “no aporta documentación suficiente para demostrar ser la titular del inmueble que pretende desalojar, encontrándose Lucero en posesión del mismo hace varios años”.
El anciano desconoció la autenticidad del contrato de comodato acompañado y haber recibido la carta documento y afirmo que la mujer se cedió a él y su esposa la vivienda que actualmente ocupa.
Aseguró que “en ningún momento se requirió a su parte la desocupación del inmueble mencionado. Que la vivienda que ocupa es muy precaria, construida en adobe que prácticamente no se encuentra en condiciones de ser habitada. Que tiene una edad avanzada (83 años) y debido a sus dolencias no se puede trasladar por sus propios medios, ya que padece poliartralgia generalizadas con polimalgia, con alteración en la marcha, patología pulmonar crónica, y no cuenta con hijos o familiares que puedan colaborar con él”.
Desde el Juzgado Civil N°1 se explico que L. ha reconocido que fue la propia demandante quien le cedió a él y a su esposa la vivienda en cuestión, pero “lo que en rigor importa la aceptación de la existencia de un comodato, más no sea en forma verbal y, en consecuencia, da por tierra la excepción de falta de legitimación opuesta, en tanto el comodatario (el demandado) debe restituir el bien recibido al comodante (en esta caso la actora), sin importar si quien reclama la restitución es o no el propietario del bien. Basta que el comodatario haya entrado en la tenencia del bien en virtud del préstamo que le efectúe el comodante, para que el primero tenga la obligación de restituir al segundo, lo que sella la suerte de la presente acción”.
Agregó: “Y es que más allá de que tampoco se acreditó la recepción de la carta documento de parte del demandado, que la actora afirmó haber remitido solicitado la restitución del bien, lo cierto es que al no existir plazo para la restitución téngase en cuenta que no se ha acreditado tampoco la veracidad del instrumento de comodato acompañado- esta se debe cumplir al requerimiento del comodante y dicho requerimiento se encuentra cumplido con la etapa extrajudicial de mediación”. (ADN)