Proponen crear una nueva ley de acceso a la información
El Bolsón.- Rubén Torres (FpV-Eva Perón) presentó un proyecto de ley para crear una nueva ley de acceso a la información. Según la propuesta, los funcionarios requeridos deberían dar respuesta a los pedidos de acceso a documentos administrativos lo más pronto posible, poniendo principal énfasis en el principio de accesibilidad en favor del requirente.
Los funcionarios responsables que arbitrariamente y sin razón que lo justifique no hicieren entrega de la información solicitada o negaren el acceso a sus fuentes, la suministraren incompleta u obstaculizaren en alguna forma el cumplimiento de los objetivos de esta ley, serían considerados incursos en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que pudieren corresponderles.
La iniciativa plantea como información pública a todo acto emanado de las distintas administraciones de los tres poderes de Gobierno. Se exceptúan cuestiones relativas a la Seguridad o Defensa Nacional, o a la confidencialidad en el manejo de las Relaciones Internacionales, que afecten el derecho de intimidad de las personas, o relativas al sigilo comercial, o industrial, cuando se encuentren protegidas por legislación específica.
La información requerida podrá ser suministrada mediante documentos escritos, imágenes, fotografías, soportes informáticos, magnéticos o digitales, que se encuentren en posesión o sean obtenidos por todos los organismos de Gobierno, según se establece en la presente legislación. Asimismo, quedan contemplados, cualquier dato o documento base que sirva como antecedente a un acto administrativo, como las actas de reuniones oficiales. Toda la información deberá ser suministrada bajo los principios de gratuidad, celeridad, accesibilidad, informalidad e igualdad.
De acuerdo al proyecto impulsado por Torres, el derecho de libre acceso a la información pública puede ejercerlo toda persona física jurídica o pública, sin distinción de nacionalidad, radicada en Río Negro, no siendo necesario para ello indicar las razones que motivan al requerimiento.
La solicitud de acceso a la información pública podría ser presentada por escrito o en forma verbal, en la mesa de entradas correspondiente o ante el funcionario que corresponda. Por escrito debería ser dirigida ante quien corresponda, debiendo constar allí: firma o identificación de los solicitantes, fecha, domicilio, información requerida y correo electrónico si tuviere. De ser solicitada la información de forma verbal, el funcionario en cuestión debería labrar un acta, debiendo constar los mismos detalles que para la solicitud escrita. En los casos mencionados anteriormente deberán otorgarse a los solicitantes constancia escrita de la recepción del pedido.
La denegación de la información pública debería ser fundados por escrito al solicitante. La duda debería ser interpretada a favor del requirente. La solicitud de la información no implicaría la obligación de la administración de producir información que hasta ese momento no se encuentre generada, salvo en casos de que el Estado se encuentre en la obligación de producirla, en este supuesto no habrá justificación para denegar la misma. En caso que exista información solicitada que contenga en parte información limitada en los términos de la presente legislación, debe suministrarse acceso a la restante.
Si habiéndose cumplido los plazos o si la respuesta al requerimiento de información no hubiera sido satisfecha, o hubiera sido incompleta o inexacta, se incurriría en silencio. Por lo tanto, en los mencionados casos se consideraría que existe la negativa de brindar la información requerida, quedando la vía legal como medio del requirente para hacer valer sus derechos.