Reanalizarán liquidación de sueldos a trabajadores eventuales de Educación
Bariloche (ADN). La Justicia Laboral de Bariloche deberá efectuar la liquidación que corresponda a un grupo de trabajadores que accionó contra el Ministerio de Educación de Río Negro que cumplieron tareas durante días de diciembre de 2011.
Así lo dispuso el Superior Tribunal de Justicia a través de un resolución emitida el 13 de este mes. El caso dejó al descubierto el problema de los contratos para tareas eventuales, pero también el tiempo necesario para tener derecho a indemnización laboral.
Según consta en el expediente, la Cámara del Trabajo de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y rechazó el pago de indemnización por despido y daño moral.
El Tribunal, en base a los hechos y las pruebas obrantes en la causa y teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de Nación fijada en un caso especifico
del 6 de abril 2010, refirió que cuando el Estado utiliza figuras jurídicas para casos excepcionales, en supuestos que no lo son -contratos renovados en forma reiterada para trabajos propios de la administración- existe una desviación del poder, generando en el trabajador una legítima expectativa de permanencia laboral que merece la protección del articulo 14 bis, de la Constitución Nacional contra el despido arbitrario, explicó oficialmente.
Pero, mencionó que en este caso se decidió no brindar dicha tutela, en razón de las labores realizadas en favor de la administración y la duración en el tiempo de sus tareas.
Así, se determinó que los trabajos encargados a los accionantes, consistentes en construir o refaccionar viviendas, no configuró una tarea propia del Estado provincial y menos aún del área del Ministerio de Educación. Además, se tuvo en consideración la duración en el tiempo de tales tareas, resaltando que el grupo de accionante que mayor tiempo estuvo en esa situación alcanzó una antigüedad de dos años y que el de menor permanencia sólo llegó a los ocho meses.
El Tribunal barilochense también citó el fallo del Superior Tribunal en el cual se estableció que para tener derecho a la protección contra el despido arbitrario -expectativa de estabilidad- la Corte estableció cinco años y debería reconocerse en la prestación de servicios un período de trabajo mínimo de tres años.
Ahora, el Superior Tribunal de Justicia, entre otras extensas consideraciones, refirió que “el aspecto decisivo para resolver el presente caso reside en el hecho de que aquí quedó acreditado, como lo manifiesta el (Tribunal barilochense) que el vínculo entre los actores y el demandado no alcanzó el plazo mínimo de tres años requerido por la doctrina legal sentada por este Superior Tribunal … para que nazca el derecho indemnizatorio”.
Con relación al agravio por el rechazo de la indemnización por daño moral, fundada por los trabajadores en el despido intempestivo, el STJ apunto que “cabe referir que su proyección habría requerido la demostración de la vulneración de la dignidad de los trabajadores mediante una discriminación en los términos de la legislación específica, toda vez que en estos casos el juzgador debe sortear la dificultad de imaginar o predecir el dolor que el hecho dañoso produjo en la esfera íntima de los reclamantes, para luego fijar en dinero que supla o compense el desmedro injustamente sufrido, por lo que más que cualquier rubro queda sujeto al prudente arbitrio judicial, que ha de atenerse a una recta ponderación de las diversas características que emanan del proceso”.
Concluyó que “corresponde hacer lugar parcialmente al recurso y remitir las actuaciones al Tribunal de origen para que proceda a practicar una nueva liquidación en la que deberá incluirse el período de días trabajados en diciembre de 2011 faltante y a adecuar las regulaciones de honorarios de la primera instancia en función de la solución que se le imprime al asunto”. (ADN)