Rechazaron queja de obra social, que debe suministrar vital equipo a afiliado
Bariloche (ADN).- Los jueces del Superior Tribunal de Justicia rechazaron los recursos de apelación que presentó la apoderada de la obra social Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) ante el fallo de la Cámara del Trabajo de Bariloche que le ordenó suministrar una bomba contínua de insulina con conectividad a un afiliado.
La abogada María Olmedo Murúa impugnó la sentencia sosteniendo que no ha negado la prestación requerida y que, acorde a las guías terapéuticas y la normativa vigente, el paciente debe reunir una serie de requisitos para acceder a la bomba de insulina peticionada.
Además, sostuvo que el Tribunal barilochense “no ha procedido a analizar cada uno de ellos” y que se efectúa consideraciones que no se encuentran avaladas por un dictamen médico.
Apeló la imposición de costas por “no haber negado la prestación requerida, sino haber condicionado la misma al cumplimiento de determinados requisitos y los honorarios regulados en la causa por altos, expresando que el procedimiento de amparo no requiere mayores esfuerzos profesionales para el impulso del proceso”.
Respecto a la cuestión de fondo, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano señaló que no concibe cómo puede la obra social sostener que no ha negado el equipamiento (bomba de insulina) al afiliado “si la misma en la carta documento informa que antes dd acceder a lo solicitado -aún con la indicación del médico tratante- debe realizar un esquema terapéutico insulínico previo, además de acreditar una extensa enumeración de requisitos para finalmente, y en su caso, de ser aprobado por una auditoría, acceder al beneficio.
Los jueces del S TJ coincidieron con la procuradora general en que “las impugnaciones no poseen chances de prosperar”.
Agregaron: “La decisión respecto a la cuestión de fondo ha sido correcta en tanto quedó acreditado en la causa que la necesidad de contar con tal equipamiento se debe al precario estado de salud,del amparista, tratándose de evitar mayores complicaciones provocadas por una enfermedad que padece desde los cinco años, con recurrentes secuelas que deterioran u organismo y limitan su calidad de vida”.
Indicaron además que “los fundamentos alegados por la apelante (obra social) no resultan suficientes a fin de ilustrar acerca del hipotético yerro en que podría haber incurrido el Tribunal, reiterando cuestiones introducidas al contestar el informe requerido por el magistrado”. (ADN)