STJ denegó recurso y confirmó prisión perpetua por un homicidio
Viedma.- El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensora penal Flavia Rojas, en representación de Rubén Esteban Cartés, quién cumple condena de prisión perpetua por el delito de “robo en concurso real con homicidio agravado por alevosía y para ocultar otro delito”. El sentenciado participó en el hecho ocurrido el 4 de marzo de 2012 por robo y golpiza, del que resultó víctima Ricardo Omar Maldonado.
El STJ reseñó que, mediante sentencia Nº 51, del 11 de abril de 2014, ese organismo resolvió declarar mal concedido el recurso de casación formulado por el abogado Eves Omar Tejeda, en representación de Cartés.
De ese modo, confirmó en todas sus partes la sentencia Nº 43/13 de la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca, que condenó a Cartés, por considerarlo coautor del delito de robo en concurso real con homicidio agravado por alevosía y para ocultar otro delito, en calidad de coautor.
La jueza Adriana Zaratiegui consignó que “el recurso extraordinario federal es interpuesto en término, por la parte legitimada al efecto, y se dirige contra la sentencia definitiva del Superior Tribunal de la causa en el orden local. Pero, la lectura del escrito en tratamiento permite advertir el incumplimiento de varias exigencias de la acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal”), lo que motiva la aplicación de su art. 11”.
Añadió que “en efecto, en cuanto a la primera nulidad alegada, relativa a la violación al principio de congruencia por lo ocurrido en una parte inicial del tramo fáctico reprochado -el modo en que la víctima llegó al quincho, por propia voluntad o por el accionar del imputado- este cuerpo estableció con claridad que la calificación a la que arribó el juzgador ha tenido por acreditados un hecho de robo y otro posterior de homicidio agravado por alevosía para ocultarlo.”
La magistrada sostuvo que “siguiendo este orden de ideas, también queda claro que el imputado participó de un apoderamiento de cosa mueble ajena y que se ha establecido que golpeó a la víctima en el interior del quincho, luego de lo cual cruzó a la vivienda de Mónica Gómez, a quien le pidió una frazada, y se retiró con ella. La víctima fue observada herida y sangrando en el interior del quincho. Posteriormente, Cartés ingresó con otra persona a dicho quincho y ambos sacaron a la víctima ayudándose con la frazada, pero previamente la golpearon”.