Superior Tribunal ordenó diligenciar allanamiento de la Municipalidad de Roca
Roca (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia ordenó el diligenciamiento de un exhorto solicitado por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Viedma al organismo de igual clase de la ciudad de General Roca, con el fin que disponga lo necesario para allanar la Municipalidad local y secuestrar todo lo relativo a la licitación pública 03/2014, cuya empresa adjudicataria es Wal Mart Argentina SRL y toda la documentación que se relacione con la venta del inmueble situado en calles Perón y Brasil.
El máximo organismo judicial rionegrino también requirió al Juzgado roquense que entregue la documentación objeto de pesquisa tuviera bajo su órbita.
La orden se efectuó a través de la resolución del STJ emitida el 12 de este mes.
Se explicó que el juez Favio Igoldi, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Viedma, dirigió un exhorto al Juzgado en turno de igual clase de la ciudad de General Roca, a los efectos que “disponga lo necesario para allanar las instalaciones de la Municipalidad de esta última, con el fin de proceder a su registro y secuestro de todo trámite de la licitación pública Nº 03/2014, cuya empresa adjudicataria resultara ser Wal Mart Argentina SRL y toda la documental que se relacione con el mismo”. Además, hizo saber que la medida probatoria tiene como fin preservar la integridad de la documental referida.
El juez exhortado no compartió la realización del acto requerido en razón de su “grave significado político-institucional y, si bien entendía que por regla general el cumplimiento de cooperación se impone por el artículo 107 del Código Procesal Penal, advirtió una “cuestión constitucional que particulariza el asunto”, en virtud del reconocimiento a los municipios de la Constitución Provincial.
El magistrado roquense sustentó además para proceder debían acompañarse el o los motivos que lo justificaran y señaló que “tampoco observaba a partir de lo solicitado que el juez exhortante haya intentado la medida de la presentación en los términos de los artículos 108 y 210 del CPP”. Por ello, denegó el diligenciamiento del exhorto.
Pero, Igoldi consideró que tal negativa es indebida, por lo que, en función de lo normado por el artículo 111 del rito, solicitó al Superior Tribunal de Justicia que ordene el cumplimiento de la diligencia requerida. Para ello, acompañó copia del auto interlocutorio Nº 96, del 10 de diciembre de 2014, mediante el cual ha resuelto el libramiento del exhorto en cuestión, fundado en que “existen razones suficientes para presumir que en las instalaciones de la Municipalidad de General Roca se encontrarían elementos vinculados con el ilícito investigado en autos”. También precisó que el domicilio municipal a allanar es “aquella dependencia ubicada en calles Mitre y Sarmiento de General Roca”.
Recibidas las actuaciones en el STJ, se corrió vista al fiscal general que, en atención a diversas razones que esgrimió, sostuvo que por ley se otorga al juez la facultad de requerir que los documentos sean presentados ante el Tribunal. Agregó que la resolución por la cual se ha ordenado la diligencia debe encontrarse motivada y fundada y consideró que la argumentación expuesta en el auto interlocutorio reseñado resulta insuficiente.
Concluyó que “no ha existido una indebida e injustificada negativa del Tribunal exhortado para diligenciar el pretendido secuestro, ello en el entendimiento que el ritual otorga la posibilidad de procurar el secuestro de la documental en cuestión por medio idóneo, evitando la realización del allanamiento dispuesto” y, por eso, solicitó que se rechace la petición formulada por el Juzgado remitente.
Por su parte, la jueza superior Liliana Piccinini estimó necesario puntualizar que “en principio, no le está dado al juez exhortado juzgar sobre la procedencia de las medidas dispuestas por el exhortante, toda vez que la competencia le es otorgada por el segundo al primero por delegación. Ello, claro está, siempre que no se encuentre en juego una cuestión de orden público”.
En este caso, el juez de Instrucción a cargo del Juzgado Nº 2 de Viedma ha exhortado a su par en turno de General Roca la realización de una medida de registro (allanamiento) y el secuestro de determinada documental -que individualizó- así como de toda otra que tuviere relación con ella.
El juez de Instrucción a cargo de la investigación también señaló que se presume que esa documentación se encuentra en sede de la Municipalidad de General Roca, porque así se lo ha informado la Dirección de Asuntos Jurídicos y Técnicos de ese organismo, mediante nota del 02/12/2014.
Previo a la incorporación de tal pieza procesal y contando solo con la rogatoria, el juez exhortado, además de oponer algunos reparos al tenor de la diligencia encomendada, habría estimado prudente que se acompañaran los motivos que la justificaban, señalando que tampoco se habría intentado la medida de presentación en los términos de los artículos 108 y 210 del rito.
Piccinini concluyó que “dadas las particulares circunstancias que se han dado en el trámite, corresponde ordenar el diligenciamiento del exhorto al juez de Instrucción en turno a la época de su emisión, con el señalamiento de que se cumpla lo establecido en el segundo párrafo del artículo 204 del Código Procesal Penal y, simultáneamente, se invite a entregar la documentación objeto de pesquisa que ese organismo tuviere bajo su órbita”. (ADN)