Apoyan recurso contra fallo que absolvió a presunto abusador
Viedma (ADN).- La Fiscalía General de Río Negro respaldó el recurso de casación que formuló un funcionario del organismo contra la decisión de la Cámara en lo Criminal Sala A de Viedma de absolver a un hombre de 33 años del delito de abuso sexual agravado por el vínculo (su propio hijo).
El fiscal general Marcelo Álvarez indicó que “el plexo probatorio analizado nos aleja de aquellas situaciones en las cuales el único elemento probatorio tiene su origen en las manifestaciones de la víctima”.
Explicó que en esta causa, por el contrario, lo vivenciado por el niño, el relato que brindó, las consecuencias advertidas en los profesionales intervinientes, la existencia de consecuencias físicas compatibles con la acción ilícita enrostrada (inexistente en la mayoría de los casos en que investiga el simple abuso sexual) y el contenido de todo un plexo probatorio que aporta indicios concordantes, impone el análisis pormenorizado de la totalidad de los elementos probatorios”.
El 22 de mayo del pasado, la Cámara en lo Criminal Sala A de Viedma emitió la sentencia 28 mediante la cual absolvió a Jorge Raúl G. (su identidad ADN no difunde para resguardar a su hijo menor, presunta víctima) del delito de abuso sexual agravado por el vínculo.
Contra la resolución, el fiscal de Cámara, Fabricio Brogna, interpuso recurso de casación, manifestando que “se ha violado la garantía constitucional del debido proceso por falta de motivación suficiente, en tanto no se ha valorado la prueba de cargo al efecto de sopesarla con la de descargo”.
Manifestó que a la hora de resolver la responsabilidad penal que le incumbiera a Jorge Raúl G. “ha desechado los elementos de convicción arrimados a favor de la condena sin brindar para dicho apartamiento una fundamentación lógica y legal, incurriendo así en falta de fundamentación, en una aparente fundamentación que incumple la manda del artículo 200 de la Constitución Provincial, y consecuentemente, debe declararse la nulidad por tratarse de una nulidad de orden general o absoluta.
Señaló, con relación a la valoración de la prueba, que se omitió valorar sustancial parte de la declaración de la madre de la denunciante y los dichos de un testigo –profesional de la salud- quien negó que el niño estuviera medicado con antibióticos circunstancia que la defensa intentó introducir como explicación al enrojecimiento de la zona anal de la víctima.
Refirió también que el relato del abuelo materno corroboró los dichos de su esposa, confirmando tanto la existencia del hecho enrostrado como la autoría por parte del imputado.
Por su parte, la Fiscalía General adhirió en un todo a los fundamentos del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, haciéndolos propios. (ADN)