Condenan a automovilistas a pagar abultado monto a víctima de accidente
Villa Regina (ADN).- La jueza roquense Andrea V. de la Iglesia condenó a dos automovilistas a pagar $923.000 a otra persona, quien fue embestida cuando circulaba en su automóvil, produciéndole heridas de consideración en el accidente ocurrido el 13 de noviembre de 2011.
Quien atropelló, aparentemente, habría participado un rato antes en una violenta pelea, a la salida de un boliche a comienzos del día. Y la víctima también habría participado en la reyerta.
Según consta en la resolución judicial, emitida el 27 de este mes, Víctor Daniel L, por intermedio de su letrado apoderado, promovió acción por daños y perjuicios contra Alejandro Damián R. y Cristian Luis L, por la suma de $1.625.000.
La víctima relató, a través de su abogado, que el 13 de noviembre de 2010, aproximadamente a las 06,40, se encontraba circulando en el estacionamiento y frente del local bailable Kaulum de la ciudad de Villa Regina y, en tales circunstancias, fue “violentamente embestido por el demandado R, quien se encontraba a bordo de una camioneta Volkswagen Saverio”.
Mencionó que instantes previos a tal hecho, los demandados y terceras personas participaron de un incidente y que en el intento de escabullirse de la reyerta, el codemandado R. realizó la negligente maniobra que terminó embistiéndolo, quedando bajo las ruedas del rodado conducido por aquél.
Expresó que luego de ello fue auxiliado, trasladado de inmediato al Hospital de la ciudad de Villa Regina y luego derivado al Sanatorio Juan XXIII de Roca, debido a que requería de una asistencia médica de mayor complejidad, siendo alojado en la unidad de terapia intensiva de ese establecimiento. Las consecuencias del accidente fueron graves, según afirmó.
Por su parte, el abogado de uno de los ahora condenados expresó: que el día 13 de noviembre de 2011 su mandante se encontraba en el boliche bailable Kaulum de la ciudad de Villa Regina y en circunstancias en que se encontraba en el baño fue provocado por dos personas que terminaron golpeándolo, logrando salir a empujones.
Explicó que “por la incómoda e inexplicable situación su mandante decide retirarse del local bailable y para evitar mayores problemas le ha pedido a su amigo R. que busque la camioneta de su propiedad -que estaba en el estacionamiento- y la acerque hasta la puerta de la cocina del lugar; que cuando R.acercó la camioneta Volkswagen Saverio a la puerta de la cocina y su mandante ingresó al rodado, un grupo de personas se ha acercado a agredirlo, golpeándolo, puesto que el vidrio del lado del acompañante estaba bajo”.
Destacó que los agresores lanzaban piedras contra el vehículo y sus ocupantes, y en ese contexto su mandante le pidió a R. que ponga en circulación el vehículo para salir de tal agresión.
Indicó que R. puso el cambio y en el entendimiento de que accionó el retroceso miró hacia atrás y el vehículo se movilizó hacia adelante, circunstancia que provocó la colisión conla víctima que se acercaba al rodado a participar también en el incidente de violencia que estaban protagonizando sus amigos, colocándose delante del rodado.
En base a ello, alegó la culpa de la víctima como causa exclusiva del accidente y por cuanto L. (la víctima) se ha abalanzó sobre el vehículo con intención de participar en la reyerta, interponiéndose en la línea de circulación del vehículo. Dado ello, solicitó el rechazo de la acción, con costas.
Los demandados esgrimieron que uno de ellos sufrió agresiones físicas -golpes- dentro del local bailable Kaulum -sector baños- por parte de dos personas y que para evitar mayores problemas aquel decidió retirarse del lugar y para lograr esto el nombrado pidió a su amigo -R.- que buscara su camioneta del estacionamiento y que la acercara a la puerta de la cocina del local bailable.
Manifestaron que cuando L. (uno de los demandados) ingresó al rodado se acercó un grupo de personas para agredirlo, logrando golpearlo porque el vidrio del lado del acompañante se encontraba bajo y por último que los agresores lanzaban piedras contra el vehículo y sus ocupantes.
Se trata de otra versión del hecho.
En la muy extensa resolución, la jueza de la Iglesia concluyó que la víctima “pertenecía a uno de los grupos en disputa, junto con G. y C., trasladados el día del hecho por parte del personal policial por participar en tales disturbios, reconociendo uno de ellos que la víctima había estado con ellos en el boliche.