Desestiman recurso judicial a favor de un padre abusador
Cipolletti (ADN).- No prosperó en la Fiscalía General del Poder Judicial el recurso extraordinario que presentó la abogada defensora de un sujeto condenado por la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti a 10 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo (padre de la víctima).
Consta en el expediente que la abogada Melina Diana Pozzer, defensora de A. A. M. (su identidad no figura en ese documento) fundó el recurso extraordinario federal interpuesto por el imputado contra la sentencia dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, el 18 de noviembre de 2013, en virtud de la cual se lo declaró autor responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo (progenitor de la víctima) y se lo condenó a la pena de 10 años de prisión.
Entre otras consideraciones, la defensa del imputado centró su agravio poniendo de relieve que en la requisitoria de elevación a juicio se indicó, con relación a la conducta centrada como segundo hecho, que la niña al momento de ocurrir los abusos sexuales contaba entre 12 y 13 años y que la sentencia aclaró que el hecho en realidad sucedió entre los 13 y 14 años de edad.
Alegó que tampoco hay precisión en el inicio del periodo en que habrían comenzado las acciones que se le atribuyen a A. A. M. ni a la cantidad de veces y que debido a la imprecisión de la imputación en cuanto a las circunstancias de tiempo, la acusación abarca un período y la sentencia que lo condena compromete uno distinto.
Por su parte, el fiscal general Marcelo Álvarez resumió que “no se observa que el fallo recurrido incurra en las referidas circunstancias excepcionales que configuren la cuestión trascendente o federal”.
Remarcó: “Ni aún extremando la garantía de defensa en juicio se configura el excepcional agravio que torne descalificable el fallo”, por lo cual sostuvo la inadmisibilidad del recurso extraordinario formula do por la defensa del padre condenado.