Ratifican condena de cárcel a un sujeto que violó a su hermana
Roca (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca que condenó a un sujeto a ocho años de cárcel por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado porque la víctima es su propia hermana, menor de edad cuando ocurrió el aberrante hecho, por el cual quedó embarazada.
De esa manera, no prosperó el recurso de casación interpuesto por los defensores penales Oscar Mutchinick y María Laura Rodríguez, en representación de D.O.L. (su identidad ADN la resguarda porque la víctima era menor y además los dos hermanos vivían en un pequeño paraje de la Línea Sur rionegrina y serían reconocidos fácilmente).
Uno de los defensores aseguró que no existieron actos de violencia por parte de su defendido hacia la presunta víctima, porque “entre ambos hubo relaciones sexuales consentidas, además de que estas fueron conceptuadas como lícitas”.
Consideró que “las demoras o silencios del imputado en contestar a las preguntas en su indagatoria fueron utilizados en su contra”.
El defensor habló que “la particular situación de aislamiento y la nula socialización de D.O.L. le impidió tener conciencia potencial del injusto reprochado, toda vez que nunca pudo guiarse por el alcance de la norma penal” y que tal situación “era inevitable, por su imposibilidad de acceder a una fuente de información o al contacto con personas que se lo hicieran saber”.
Además, señaló que el imputado manifestó que sus padres sabían de la relación y que en su declaración indagatoria dejó ver en claro que lo que se le endilga como delito para él no lo es, en tanto es una persona que ha vivido toda su vida alejada de la civilización, nunca fue al médico, solamente interactúa con su núcleo familiar primario y residió siempre en un lugar aislado.
El imputado, durante la última semana de enero de 2013, en el domicilio familiar donde reside -un paraje de Mencué- se acercó a su hermana, atacándola con un palo y rompiéndole con un cuchillo las ropas, camisa y pantalón, la desnudó y, una vez que ambos estuvieron en el suelo, la tomó de las manos y la accedió carnalmente vía vaginal, a raíz de lo cual el 4 de abril la menor presentaba 10 semanas y un día de embarazo. Además, entendió probado que, luego de accederla, le dijo que no le contara a nadie lo ocurrido, pues “le iba a matar la mamá”.
Por su parte,el juez superior Enrique Mansilla advirtió que se trata de una relación sexual cometida cuando la víctima era menor de 13 años, porque su fecha de nacimiento es el 24 de junio de 2000.
“De tal modo, bajo ningún concepto la relación podría ser consentida por la menor, en atención a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 119 del Código Penal”, remarcó el juez del Superior Tribunal de Justicia.
Concluyó que se encuentra acreditado que el imputado accedió carnalmente a una menor de 13 años, la acción fue cometida mediante violencia física y verbal, la nena era su hermana y “no se verifica un error de prohibición invencible”.