Condenado presentó recurso judicial, pero demoró los trámites
Roca (ADN).- La Justicia provincial rechazó el recurso de queja que presentó un condenado por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego. La resolución fue desestimada, en dos instancias, por cuestiones formales, pero también porque al imputado se le habría hecho tarde para ir a la audiencia de lectura de la sentencia.
El propio acusado admitió que no pudo ir porque un grupo de personas, familiares de la víctima, se lo impidió.
Consta en el expediente que el 23 de julio de 2014, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca condenó a Luis Emilio B. a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para tener o portar armas de fuego por el término de cuatro años y le impuso las costas del proceso por ser autor del delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal.
Además, el Tribunal lo absolvió de culpa y cargo con relación al restante hecho por el que también había sido acusado (calificado por la Fiscalía como homicidio simple, agravado por la utilización de un arma de fuego).
El imputado aseguró que no pudo asistir a la audiencia de lectura de la sentencia porque, llegado al edificio del Tribunal, un grupo de personas, familiares de la víctima, se lo impidió y “por miedo a alguna represalia, tuvo que retirarse del lugar”.
Sumó que durante varios días posteriores no tuvo acceso al expediente por encontrarse en Fiscalía y posteriormente a despacho para resolver el recurso planteado por el Ministerio Público Fiscal.
Ingresando en el análisis de los agravios del acusado, uno de los jueces del Superior Tribunal interpretó que el recurso no puede prosperar, porque “no rebate lo sostenido en la denegatoria”.
Agregó: “No está cuestionada la fecha de lectura ni la de interposición del recurso de casación antes referidas. Tampoco está controvertido que, al finalizar la audiencia de debate, el Tribunal de juicio citó a las partes para la lectura de sentencia, fijada el día 23/07/2014 a las 12 horas”.
“Si no concurrieron (el imputado y su abogado a las audiencia) la parte no puede venir ahora contra sus propios actos cuyas consecuencias, en todo caso, no resultan imputables al Tribunal de juicio, sino que derivan de su conducta”.
“B. siempre estuvo en libertad, no fue condenado a prisión efectiva y ningún motivo excepcionalmente atendible alegó sobre la presentación fuera de término del recurso de casación. En este último simplemente dijo que se daba por notificado de la sentencia definitiva con la interposición del escrito recursivo”, señaló el magistrado.
Observó aemás que “en la queja analizada aduce que no pudo asistir a la lectura de la sentencia porque se lo habrían impedido familiares de la víctima fatal. Sin embargo, sobre el extremo mencionado no adjuntó prueba alguna ni refirió medio por el cual lo acreditaría. Tampoco demuestra haberse presentado ante el Tribunal en los días siguientes y, mucho menos, haber pedido notificarse o, eventualmente, que se le haya negado copia de la sentencia en la Cámara en lo Criminal”. (ADN)