Presentación de abogados ambientalistas por libre acceso al Lago Escondido
Buenos Aires.- La Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, en la figura de su presidente, el Dr. Enrique Viale, ha presentado un nuevo escrito de “Amicus Curiae” (o “Amigos del Tribunal” en la causa judicial que ha dispuesto el libre acceso al Lago Escondido “ODARDA,MAGDALENA S/ Mandamus”, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro.
Enrique Viale, presidente de la referida Asociación de Abogados, considera que los lagos navegables, sus lechos y sus márgenes, pertenecen al dominio público del estado y, por tanto, todos los habitantes tienen un derecho de uso y goce sobre los mismos. Por tanto, considera un verdadero retroceso jurídico al hecho de que no se brinde el debido cumplimiento a una sentencia que no hace otra cosa que revalidar la posibilidad de utilizar un simple camino preexistente (“Tacuifí”), y del cual los vecinos han venido haciendo utilización históricamente. Permitir que se deniegue el acceso histórico que se ha tenido a dicho camino y consolidar ese criterio jurídico constituiría un retroceso inaceptable en materia ambiental.
Explica el presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas que la propia presencia de ciudadanos y de personas en el espejo de agua en cuestión resulta uno de los mecanismos más legítimos y transparentes de control que pueda realizarse sóbrela calidad del agua del lago, de la legitimidad de las actividades que en sus riberas se produzcan, o de cualquier potencial contaminación o uso indebido que pudiera generarse en torno al mismo, por lo que denegar el acceso ciudadano libre a un bien público de esta naturaleza violaría claramente el contenido del artículo 4 de la Ley General del Ambiente 25.675 (principio de progresividad).En definitiva, el ambiente hoy es considerado un verdadero sujeto de derecho, cuya entidad y naturaleza puede ser, incluso, superior a la de otros bienes.
Asimismo, remarca el Dr. Enrique Viale que el hecho de restringirlas condiciones de acceso al espejo de agua público “Lago Escondido”, permitiendo que sólo accedan al mismo montañistas aguzados o personas con altos recursos, importante tiempo disponible y guía especializada implicaría una importante discriminación hacia más del 90 por ciento de los habitantes de la República, dejando de lado a las familias, los niños, los ancianos, las personas con discapacidad o con cualquier tipo de enfermedad, las que podrían acceder perfectamente a través de la puesta en funcionamiento nuevamente del camino denominado “Tacuifí”, en tanto el mismo permite el acceso libre a través de vehículos de cualquier tipo hasta el mismo espejo de agua.
Explica el titular dela Asociación de Abogados Ambientalistas que los bienes públicos (en este caso la costa del Lago Escondido y su histórico camino de acceso) no pueden ser objeto de compraventa, ni de otros actos jurídicos que impliquen transferencia de dominio. Actos tales son nulos por idoneidad del objeto.
En consecuencia no pueden normas provinciales, y menos aún, municipales, modificar o alterar la normativa nacional en esta materia. Cualquier norma en este sentido es claramente inconstitucional por encontrarse en franca contradicción con lo establecido en los artículos 31 y 75 inc. 12 de nuestra Carta Magna.