Rechazan intento de remiseras de no pagar licencias
Bariloche.- El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería N° 3 de Bariloche rechazó el recurso que presentó la madre de la propietaria de dos remises que, por situación de salud de su hija, argumentó no poder pagar las licencias de los vehículos. El Tribunal fundamentó que no hay ninguna arbitrariedad por parte del parte del municipio local.
Según consta en el expediente, Norma R. inició amparo contra la Municipalidad de El Bolsón para solicitar que no le confirme la baja a la habilitación de su remis por no poder pagar los impuestos.
La mujer explicó que tiene un vehículo con habilitación N° 4178, que puso a nombre de su hija Marcela Tatiana H. por razones de salud (paciente oncológica) y que rige una ordenanza mediante la cual si no se encuentra al día con los impuestos le dan de baja a la habilitación.
Señaló que por la patología presentada no ha podido estar al día con los impuestos ya que no le alcanza el dinero y que si el municipio le da de baja la habilitación le corta la fuente de trabajo que es su única entrada y que además no puede abonar el monto para la rehabilitación de la misma.
Por su parte, la Municipalidad contestó el informe indicando que la ordenanza tarifaria establece los valores y tasas que deben abonar los contribuyentes, que ello surge desde el momento en que se adquiere la licencia, que se le otorgó sendas prórrogas a fin de ayudar a realizar el pago o bien plan de pagos que permita mantener vigente la licencia y que tanto la amparista como su hija se encontraban dadas de baja como contribuyentes de la AFIP.
Agregó que poseen dos licencias y la misma persona no puede manejar dos vehículos a la vez aunque la licencia no inhibe que el remis sea conducido por un chofer cuando el titular está impedido de prestar el servicio y que no hay motivo razonable por el cual no se realicen los pagos.
“No sólo que no se percibe la más mínima ilegalidad o arbitrariedad en el accionar de la Municipalidad de El Bolsón sino que, incluso dicho organismo brinda facilidades de pago a la amparista, pero claramente no corresponde que se la exima del pago de los impuestos pertinentes”, se señaló desde el Jugado en lo Civil,a través de una resolución.