Proyecto para incluir a combatientes de incendios forestales en la ley 1844
Viedma.- El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley para incluir el agrupamiento “Combatiente de Incendios Forestales” al Escalafón del Personal de la Administración Pública de Río Negro, establecido por la ley 1848.
El agrupamiento se extendería de la categoría ocho a la veinte. El ingreso se haría por la categoría ocho, siendo requisito particular aprobar el curso inicial teórico práctico y exámenes de aptitud psicológica y física para combatientes de incendios forestales, tener título de enseñanza media y una edad máxima de 25 años. Cuando el ingresante acreditase experiencia y capacitación en la prevención y combate de incendios forestales, el Poder Ejecutivo podrá considerar el ingreso con una edad superior a los 25 años.
En los fundamentos de la iniciativa se plantea que “resulta necesario la creación de un agrupamiento específico, garantizando un régimen salarial especial e instituyendo las características de una carrera profesional que requerirá -además de la indispensable e irreemplazable experiencia que adquirirán los combatientes en los incendios forestales- de un programa de entrenamiento físico y cursos que abordarán las diferentes temáticas vinculadas a la prevención, preparación y supresión de incendios forestales y de interfase”.
El Artículo 18° de la Ley S N° 2966 establece que todas las cuestiones atinentes a los recursos humanos pertenecientes al SPLIF se regirán por las pautas de la citada ley y su reglamentación y que la misma deberá tener en cuenta como principio general –entre otros– “que el escalafón deberá garantizar un régimen salarial especial” y que se “podrá fijar la percepción de bonificaciones especiales que tendrán en cuenta las aptitudes, la capacitación técnica, el riesgo, la especialidad u otros”.