Conflicto de poderes: posible fallo a favor de la intendente Costa
Allen (ADN).- El conflicto de poderes que se registra en Allen y que fue llevado a resolución del Superior Tribunal de Justicia, debe resolverse declarando que la convocatoria para el acto eleccionario es una potestad del Poder Ejecutivo Municipal y rechazando una acción que presentó la presidente del Concejo Deliberante local contra la convocatoria e elecciones municipales. Así lo sugirió la Procuración General del Poder Judicial en un dictamen emitido el viernes 5.
Según consta en el expediente, Elena Cora Cabrera, en carácter de presidente del Concejo Deliberante de Allen, patrocinada por el abogado Pablo Cuadro Moreno, promovió acción con motivo de la resolución Nº 358/15 dictada por el Poder Ejecutivo Municipal local el 31 de marzo pasado.
Consideró que la resolución que convocó a elecciones municipales “violenta y vulnera preceptos de la Carta Orgánica Municipal” y, por tal motivo, solicitó la nulidad del acto con declaración de inconstitucionalidad en subsidio.
Cabrera señaló además que, mediante la resolución 358/15, la intendente convocó a elecciones municipales para el 5 de julio para cubrir cargos públicos a partir del 10.12.2015 y planteó que la jefa comunal Sabina Costa “se arroga facultades que no son propias de su cargo y pretende adquirirlas por una norma provincial posterior a la entrada en vigencia de la COM de Allen, aún cuando las elecciones siempre han sido convocadas por el cuerpo legislativo local desde la sanción de la Carta Orgánica Municipal que así lo dispone”.
Por su parte, Costa, con el patrocinio letrado de las abogadas Norma Coronel y Liliana Martín, detalló los antecedentes constitutivos del conflicto denunciado y relató que el 10.12.2015 vencen los mandatos constitucionales de los cargos de intendente, concejales y miembris del Tribunal de Cuentas, los cuales deberán ser elegidos mediante acto eleccionario a través del voto directo.
Finalmente, la Procuración General entiende que en el conflicto de poderes traido a resolución del Superior Tribunal debe resolverse declarando que la convocatoria para el acto eleccionario es una potestad del Poder Ejecutivo Municipal (Intendencia ejercida por Costa) y rechazarse la acción formulada por Cabrera.