Convenio financiado por Banco Mundial incluye control de prácticas de corrupción
Viedma (ADN).- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la provincia de Río Negro firmaron un convenio para concretar en esta jurisdicción patagónica la encuesta de protección y seguridad social (ENAPROSS II), con parte de financiamiento a cargo del Banco Mundial. La claúsula 14ª del acuerdo establece varias imposiciones para evitar prácticas corruptivas en la utilización de los fondos.
La referida cláusula estipula que el convenio es financiado con fondos aportados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Mundial) y es política de la entidad “requerir que los prestatarios (incluyendo los beneficiarios de los préstamos), al igual que a todos los licitantes, proveedores, contratistas y sus subcontratistas que participan en contratos financiados por el Banco observen los más altos niveles éticos durante el proceso de adquisición y la ejecución de dichos contratos”.
El Banco Mundial define de la siguiente manera, a los efectos de esta disposición, las expresiones que se indican a continuación:
“Práctica corrupta” es el ofrecimiento, suministro, aceptación o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor con el fin de influir de modo impropio la actuación de otra parte.
“Práctica fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluyendo una tergiversación, que intencionalmente o imprudentemente engaña, o intenta engañar, a una parte para obtener beneficios financieros o de otra índole o para evitar una obligación.
“Prácticas de colusión” es un acuerdo entre dos o más partes, diseñado para obtener un propósito impropio, incluyendo el influenciar impropiamente la actuación de otra parte.
“Prácticas coercitivas” es dañar o perjudicar, o amenazar con dañar o perjudicar, directa o indirectamente, a cualquier parte, o a sus propiedades para influenciar impropiamente la actuación de una parte.
“Práctica obstructiva” es destruir, falsificar, alterar u ocultar en forma deliberada prue bas importantes respecto de su participación en un proceso de adquisición, o incidir en la investigación o formular decla- raciones falsas a los investigadores con la intención de impedir sustancialmente una investigación del Banco referente a acusaciones sobre prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o colusorias, y/o amenazar, acosar o intimidar a una parte con el propósito de impedir que dicha parte revele lo que sabe acerca de asuntos pertinentes a la investigación, o que lleve adelante la investigación, o la ejecución de un contrato.
Toda acción con la intención de impedir sustancialmente el ejercicio de los derechos del Banco de realizar inspecciones y auditorías establecido.
El Banco Mundial rechazará todo convenio si determina que alguna de las partes ha participado, directa o a través de un agente, en prácticas corruptas, fraudulentas, colusivas, coercitivas u obstructivas para competir por el contrato de que se trate.