Igoldi dictó procesamientos en causa judicial por obra de asfalto en San Antonio
San Antonio Oeste.- El juez penal de Viedma, Fabio Igoldi ordenó el procesamiento de Leandro Mario Michelli, por el hecho calificado como incumplimiento de los deberes de funcionario público en la causa por obra de asfalto en la ciudad de San Antonio Oeste.
También ordenó el procesamiento de Pablo Alberto Quantin, por presunto fraude a la administración pública.
Además, el magistrado dispuso la falta de mérito de Leandro Mario Michelli, en el hecho referido a la imputación calificada como incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Finalmente, ofició al Concejo Deliberante de San Antonio Oeste para que informe sobre el trámite dado al pedido de desafuero de Claudio Palomequez y del inntendente Javier Iud, en relación a la investigación judicial en la que están vinculados ambos funcionarios municipales por la presunta tramitación irregular de obras de asfalto en San Antonio Oeste.
Según consta en el expediente judicial en relación al hecho investigado, habría ocurrido “en San Antonio Oeste en fecha que no se puede precisar con exactitud pero presumiblemente entre el 25 de septiembre del 2008 y el 11 de mayo del 2010, fecha de la recepción provisoria de la obra «Pavimento 98 cuadras planta urbana SAO, ejecución primera etapa 50 cuadras de pavimento rígido».
“Javier Alejandro Iud, Claudio Esteban Palomequez y Leandro Mario Michelli, funcionarios públicos de la Municipalidad de San Antonio Oeste, el presidente de la empresa VIAL AGRO S.A. Pablo Alberto Quiantin y los responsables técnicos de la Empresa VIAL AGRO S.A., Ing. Jorge Andres Sánchez y Héctor Linkiewicz, habrían tramitado, ejecutado y abonado la obra antes mencionada, violando la reglamentación vigente y perjudicando el erario público en el monto según pericia contable, cuyo monto ascendería a la suma de pesos cinco millones cuatrocientos treinta y seis mil cuatrocientos trece con 30/100 ($ 5.436.413,30)”.
“Mancomunadamente habrían realizado distintas maniobras tendientes a incluir sobreprecios en el costo de la obra y luego ejecutar la misma en forma deficiente, utilizando ardidosamente menos materiales de lo especificado técnicamente en detrimento de los costos por los cuales se los contrató”.