Anulan sentencia judicial que ordenó al IPPV dar casa a una discapacitada
Cipolletti (ADN).- La Justicia provincial hizo lugar a un recurso que presentó la Fiscalía de Estado y anuló la sentencia de un juez de Cipolletti que ordenó al IPPV que arbitre los medios necesarios para adjudicar una vivienda a una mujer con un grave problema de salud. Un juez superior sustentó que no se acredita gravedad ni urgencia en el caso expuesto.
Las actuaciones llegaron al Superior Tribunal ante el recurso de apelación interpuesto por un apoderado de la Fiscalía de Estado contra la sentencia dictada por el juez Alejandro Cabral y Vedia, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1 de Cipolletti, que hizo lugar a la acción de amparo de Gladis Mabel S. y ordenó al IPPV que arbitre los medios necesarios para adjudicarle una vivienda adecuada.
Por su parte, el apoderado de la Fiscalía remarcó las expresiones de la mujer en el escrito de inicio de la acción de amparo, al manifestar que se encuentra viviendo en una habitación con baño, en un terreno compartido con su madre, con la que señaló tener problemas de convivencia.
Sostuvo al respecto el recurrente que “los inconvenientes expuestos no resultan atendibles para la procedencia de la vía excepcional requerida”.
El funcionario destacó además “la inexistencia de constancia que acredite las condiciones en las que vive la señora S. y cuales serían en su caso las limitaciones de su morada a partir de la discapacidad que padece”.
Al analizar el caso, el juez superior Ricardo Apcarián observó que corresponde hace lugar al recurso de la Fiscalía de Estado porque el juez Cabral y Vedia “ha fallado más allá del objeto propuesto, invadiendo facultades propias del poder administrador sin que se acredite, al momento de dictar la sentencia, la gravedad, urgencia e irreparabilidad del derecho que entendía lesionado”.
Entre otras consideraciones, Apcarian dio por cierta que “la situación de la amparista se advierte como delicada por su condición de discapacitada, pero ello por sí solo no habilita a trastocar las políticas públicas habitacionales que no lucen al respecto como arbitrarias o ilegales”.
“La mera inscripción no habilita a la adjudicación inmediata de una vivienda. Es preciso cumplimentar determinados requisitos y el orden de prioridad a fin de cubrir el porcentaje reservado para personas con discapacidad…”.