Anularían fallo y reanalizarían presuntos daños ambientales con retroexcavadora

Bariloche (ADN).- El año pasado, la Asociación Civil Árbol de Pie presentó una acción de amparo por posibles daños ambientales registrado en un sector del Parque Municipal Llao Llao, que habría provocado una persona utilizando una máquina retroexcavadora.

En un dictamen emitido el martes pasado, la Procuración General del Poder Judicial sugirió al Superior Tribunal de Justicia que declare la nulidad parcial de la sentencia relacionado con el caso y que reenvíe las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería de Bariloche para que se resuelva en consecuencia.

En los antecedentes de la causa figura que la Asociación Civil Árbol de Pie interpuso acción de amparo en los términos de la Ley B N° 2779 “contra Ezequiel Fernández Mezzadra y contra cualquier otro responsable que surja de la prueba a producir”.

Como fundamento de la acción, la entidad expresó que el 28 de abril de 2014 se detectó la presencia de maquinaria pesada trabajando en la margen del arroyo Angostura que comunica a los lagos Moreno con el Nahuel Huapi, de jurisdicción del Parque Municipal Llao Llao.

Sostuvo que “el accionado y otras personas contrataron una máquina retroexcavadora y sin autorización de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche ni del Departamento Provincial de Aguas, ingresaron al sector del arroyo realizando movimiento de suelos de la costa del mismo profundizando su cauce en aproximadamente 90 centímetros bajo el nivel natural en una extensión de cuarenta 40 metros desde su desembocadura en el lago Nahuel Huapi”.

La entidad también indicó “la existencia de una amenaza concreta, grave y actual, como lo es la modificación de la costa del arroyo afectando el medio ambiente y al recurso hídrico” y que la acción que intenta resulta el medio judicial más idóneo dada la urgencia del caso.

Por su parte, Ezequiel Fernández Mezzadra sostuvo la competencia federal atento que “el recurso ambiental que se dice afectado reviste carácter interjurisdiccional” y planteó la improcedencia de la vía de amparo y contesta demanda.

Foto: Bariloche 2000