Designan al juez de amparo de electores
Dina Huapi.- El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro designó al juez Mariano Alejandro Castro, titular del Juzgado Civil 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, magistrado de amparo del elector para los comicios municipales del 6 de septiembre en San Carlos de Bariloche y Dina Huapi.
La resolución 538/15 del STJ se fundamenta en lo requerido por el presidente del Tribunal Electoral Provincial, previendo lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Provincial O 2431 (Electoral), referida al amparo del elector y el procedimiento determinado por el artículo 224 del mismo cuerpo legal, designando para ello al juez que entenderá en las posibles acciones de amparo electorales.
La Ley Provincial O 2431 establece que corresponde la acción de amparo del elector en los siguientes casos:
Artículo 12 -Amparo del Elector. El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al Tribunal Electoral o al magistrado judicial o Juez de Paz más próximo, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuese ilegal o arbitrario. Para ejercer la acción prevista en el párrafo anterior el ciudadano deberá estar incluido en el padrón electoral.
Artículo 13 -Retención Indebida de Documento Cívico. El elector también puede pedir amparo al Tribunal Electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.
En relación al procedimiento determina que:
Artículo 224 -Sustanciación. Al efecto de sustanciar las acciones de amparo a que se refieren los artículos 12 y 13 de esta Ley, los funcionarios y magistrados mencionados en los mismos resolverán inmediatamente en forma verbal. Sus decisiones se cumplirán sin más trámite por intermedio de la fuerza pública, si fuese necesario y en su caso serán comunicadas de inmediato al Tribunal Electoral. A esos efectos los juzgados de primera instancia y los de paz mantendrán abiertas sus oficinas durante el transcurso del acto electoral.
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