El legislador Miguel pidió que el nuevo Código Cívil mantenga el Camino de Sirga
Viedma.- El legislador César Miguel (FpV) presentó un proyecto de Comunicación en la legislatura rionegrina para que el Congreso de la Nación modifique el artículo 1974 del nuevo Código Cívil y se retrotraiga el Camino de Sirga a los 35 metros previstos en el anterior Código.
En los fundamentos, Miguel estima que “la reducción del acceso a las costas es un tema que lamentablemente se ve todos los días en la zona patagónica, concretamente en la Provincia de Río Negro, en su zona cordillerana. El derecho fundamental de acceder a los espejos de agua, que pertenecen a cada uno de los habitantes de este país, se encuentra vedado por el accionar no sólo de los propietarios que colocan el alambre que delimita su propiedad incluso por sobre los lagos y ríos, sino también por la histórica falta y escasa planificación y ordenamiento territorial de grandes ciudades, como San Carlos de Bariloche”.
“Si bien los loteos realizados en las márgenes de los lagos hoy día son derechos consolidados para los adquirentes de los mismos, cierto es que la reducción de la franja del camino de sirga de 35 a 15 metros agrava la vulneración al derecho fundamental de acceder libremente a las costas, el derecho humano al agua, y a la conservación del medioambiente”, señaló el diputado.
El “camino de sirga” es un instituto de la legislación civil que se impuso como restricción al dominio de los particulares en los fundos ribereños con el afán de favorecer un sistema de tráfico fluvial para impulsar el comercio, a fines del siglo XIX. Deriva de una vieja modalidad de navegación consistente en traccionar las embarcaciones desde la orilla a través de una cuerda gruesa llamada “sirga” y ya regía en nuestro país con antelación a la sanción del Código Civil en 1.869.
Cuando Dalmacio Vélez Sársfield redactó el Código Civil determinó la equivalencia de 35 metros que se mantuvo hasta ahora.
De manera que la figura del camino de sirga tiene añeja data en nuestra historia jurídica y se aplicó siempre para facilitar el desplazamiento y las maniobras costeras de la navegación. Con ese objeto se estableció que los propietarios debían dejar una franja de treinta y cinco metros hasta la orilla del río o canal, sin derecho a indemnización alguna. En ese espacio no se podían hacer construcciones ni reparar las antiguas que existieran, ni alterar el terreno en forma alguna. Para delimitar esa franja debía considerarse la línea de ribera u orilla del curso de agua, que es el límite concreto entre el dominio público (las aguas de uso general y el espacio que las contiene) y el dominio privado de los propietarios ribereños.
“El libre acceso a los espejos de agua potable engloba, por sí mismo, el derecho humano al agua. El Estado debe garantizar el acceso a los cursos de agua potable, no sólo para el esparcimiento de la población, sino también para el consumo de agua, y para avanzar en la preservación y protección del medio ambiente”, concluye César Miguel.