Jueces rechazan acción contra municipio por clausura de un boliche
Cipolletti (ADN).- Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti rechazaron la acción contencioso administrativa que presentó una empresa local contra la sentencia dictada por el Juzgado Municipal de Faltas, que clausuró hace casi dos años un local bailable, donde se habrían producido “reiterados disturbios”, como también en sectores externos.
Los magistrados cipoleños desestimaron la presentación de Gio SRL porque no tenía habilitación, ni seguro de responsabilidad civil del local, entre otros requisitos.
Según consta en el expediente, la referida firma accionó contra la Municipalidad de Cipolletti para que se deje sin efecto la condena que le fuera impuesta mediante sentencia dictada por el Juzgado Municipal de Faltas en noviembre de 2013.
El apoderado de la empresa remarcó que esa firma “resulta ser víctima de una persecución por parte de la Dirección de Comercio del Municipio, siendo infraccionada en distintas oportunidades sin ningún tipo de argumento, imputándole hechos que además de ser falsos no constituyen infracción alguna, sosteniendo que los funcionarios actuantes han incurrido en un evidente abuso de poder en el ejercicio de sus funciones”.
Pero, la jueza María Favot, al analizar el expediente administrativo Nº 12.936/2013 y las declaraciones brindadas por los testigos en la audiencia de prueba, observó que las actuaciones realizadas por los inspectores, por el director de Comercio y por la jueza de Faltas subrogante “se adecúan a los hechos acaecidos, así como a las constancias documentales e informativas obrantes en la causa administrativa. No verificándose, por otro lado, que las medidas adoptadas para el caso hayan sido desmesuradas o alejadas de la realidad de los hechos”.
Además, Favot sustentó que “todo lo expuesto me lleva a la convicción de que las medidas tomadas desde la Dirección de Comercio y que fueran luego confirmadas por el Juzgado de Faltas Municipal, han sido acordes con los hechos acaecidos y proporcionada a los mismos no observándose irregularidades ni en la realización del procedimiento por parte de los inspectores municipales, ni tampoco durante la tramitación del expediente administrativo”.
Sumó que la firma “registraba, al momento de realizarse la inspección, la habilitación comercial, el seguro de responsabilidad civil del local y el certificado de control de plagas vencidos, incumpliendo de esa manera, con los requisitos necesarios para el funcionamiento del local bailable”.