Rige la ley de concursos de belleza y elección de reinas provinciales
Viedma (ADN).- Fue oficialmente difundida ayer la Ley 5056, sancionada en junio por la Legislatura, que establece las condiciones a las que deben sujetarse los concursos de belleza o elecciones de representantes que se lleven a cabo en las fiestas provinciales o rionegrinas. Menores de 16 años no podrán participar.
La norma estipula además que pueden intervenir de los concursos de belleza o elecciones de representantes en las fiestas provinciales de Río Negro, personas con 16 años cumplidos como mínimo.
Las participantes que no superen los 18 años de edad deben cumplir con las siguientes condiciones:
Contar con la emancipación o con la autorización fehaciente de sus padres o tutores, debidamente certificada ante la Policía de Río Negro.
Los padres o tutores de la persona inscripta deben asumir por escrito la obligatoriedad del acompañamiento de la menor en todas las actividades que se desarrollen en el marco de los concursos de belleza y/o elecciones de representantes en las fiestas provinciales.
No es condicionante para la inscripción a los concursos de belleza y/o elecciones de representantes en las fiestas provinciales, el género autopercibido de la persona interesada en participar, en tanto haya hecho uso del derecho establecido en la ley nacional 26743.
Los responsables de la organización de los concursos de belleza y/o elecciones de representantes en las fiestas provinciales, no pueden incluir en los requisitos exigencias que incumplan con los parámetros de salud, desprendidos de una evaluación nutricional que contemple hábitos alimentarios, índice de masa corporal, medición de masa grasa y antropométrica.
Topes máximos de edad de las aspirantes, parámetros referidos a color de tez, cabello y ojos, condicionamientos por su estado civil y restricciones por su condición de madre.
Las instituciones oficiales u organizaciones no gubernamentales organizadoras de las fiestas provinciales, deben ajustar su reglamento interno a lo dispuesto en esta ley, propendiendo a “reivindicar y resaltar los valores culturales del lugar o motivo de la festividad”.